Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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Desde hace meses se escuchan casos de criminalización de abogados defensores de imputados en procesos penales o bien de abogados que se dedican a defender derechos humanos. También se escucha de criminalización de periodistas reportando abusos de Derechos Humanos en el interior del país por parte de mineras y de los intentos de criminalizar periodistas. Claramente existe una tendencia del Ministerio Público de estar siendo instrumentalizado para acallar críticos al sistema o ejercer vendettas por parte de intereses viles.

Siendo abogado de profesión me causa suma preocupación que se esté usando el procedimiento penal con ánimo de perseguir la disidencia, acallar voces periodísticas molestas al régimen o ejercer vendettas contra exprofesionales de la justicia. El Estado de Derecho, y su arista del respeto al debido proceso, se materializa en proceso judicial a través de los abogados. Estos ejercen un rol importantísimo en la defensa y protección de los derechos. El aseguramiento en proceso de los mismos se hace a través de los abogados y, en un sistema penal acusatorio como el nuestro, la defensa tiene amplios derechos para perseguir la estrategia más inteligente para la defensa de la persona imputada en proceso penal. Eso sí, claro, bajo el control de un juez contralor de la investigación, y, además, de la posibilidad de las partes querellantes y del MP de impugnar las actuaciones incorrectas durante el proceso o de cuestionar las solicitudes hechas por las defensas. Endilgar con “ligereza” “colusión” o “asociación ilícita” por ejercitar derechos o plantear solicitudes en proceso penal, o incluso en litigio civil, puede llevar a una espiral de acusaciones indebidas contra el ejercicio de la profesión que es menester detener porque lo que se está socavando es la capacidad de los abogados de ejercer el contradictorio en proceso. Es decir, la posibilidad de oponerse o contradecir a través de estrategias y argumentos la acusación o el ejercicio de derechos de la contraparte.

Analicemos casos puntuales. A las abogadas Leyli Santizo y Eva Sosa les endilgan delitos por haber solicitado como defensoras la conexión de un caso contra Juan Francisco Sandoval por anomalías en el caso Odebrecht al Juzgado de Mayor Riesgo “D”. En audiencia solicitaron la conexión del caso a la causa donde se lleva el caso Odebrecht, la misma del caso “Corrupción y Construcción” (C1073-2016-359), antiguamente dirigida por la Jueza Aifán. La Jueza Aifán decreta la conexión. Con una denuncia tramitada “express” y sin dejar sin efecto la resolución correspondiente alegan “colusión” de las partes con la Juez. Puede ser debatible el asunto como todo en proceso, pero claramente el Código Procesal Penal establece “ARTICULO 54.- Efectos. Cuando se trate de causas por delitos conexos de acción pública, conocerá un único tribunal, a saber:2) En caso de competencia idéntica, aquel que juzgue la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua…” entonces si los delitos endilgados se fundamentan en posibles actuaciones ilegales en el caso Odebrecht que se conoce en el Juzgado de Mayor Riesgo “D” desde el 2016 es plausible, como mínimo, fundamentar una solicitud de conexión al caso más antiguo sobre los mismos hechos. En todo caso, se puede impugnar por la parte que se considere afectada y solo hasta estar firme una resolución, en el sentido que quede, se pudieren plantear una acusación de delitos si se prueba en realidad hubo un acuerdo ilícito.

De forma muy similar, la defensa de Alejandro Sinibaldi, plantea acusación contra Juan Luis Font y su abogado Carlos Paz Archila por haber solicitado y obtenido la conexión de una imputación de lavado de dinero relacionado con los pagos del exministro hacía a periodistas para evitar publicaciones y cobertura de sus malos manejos. Esto fue ampliamente descrito por la exasistente del ministro, Aneliese Herrera en su declaración como colaboradora eficaz y ante la FECI que fue publicada en medios de prensa escritos y digitales. Nuevamente esos sucesos se investigaron en el marco del caso Corrupción y Construcción, y por ello, pidieron la conexión al caso por ser “conexos” “…a la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua…” La defensa de Alejandro Sinibaldi plantea de forma risible que hubo colusión en la audiencia en la que estuvieron presentes las partes, incluyendo el MP y la PGN, al ser decretada la conexión. La resolución aún está en discusión judicial según se reporta, por lo que no sólo es prematura la denuncia sino plausiblemente improcedente. Más parece una estrategia de la defensa del exministro de obtener beneficios procesales por su “colaboración” en estos procesos separados, lo cual no pudiera obtener con facilidad en el caso “Corrupción y Construcción” donde es señalado de ser el “cabecilla” de una estructura de sobornos en Micivi por parte de constructores incluso ya condenados por esos delitos.

Algunos han hecho el comentario de que el ejercicio de la profesión de la abogacía ya venía siendo objeto de criminalización en la época de CICIG. Al respecto considero, sin entrar en casuística, que es muy distinta la criminalización de actos de defensa en proceso que el ejercicio de la profesión de la abogacía y el notariado para elaborar estructuras de lavado de dinero o ser cómplice de cohecho o, incluso, a sabiendas, recibir en pago bienes provenientes de fondos ilícitos. No es lo mismo. Marcar la línea es clave.

En un Estado de Derecho y en un sistema acusatorio penal la estrategia y actos de la defensa no deben ser cuestionados a la ligera. El contradictorio y el derecho de impugnación de las partes es el mecanismo para discutir peticiones o actos cuestionables. El proceso penal no debe ser utilizado para inmovilizar las defensas u obtener ventajas procesales en beneficio de una de las partes. Claro está debe perseguirse la manipulación del proceso si existe evidencia concluyente que permita las acusaciones. De lo contrario ejercitar la defensa no es delito.

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