Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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De gran importancia para el país ahora mismo es el proceso de elección de Fiscal General de la República. De una correcta elección depende la dirección de la justicia en muchos niveles para los siguientes próximos cuatro años. El Fiscal General tiene incidencia no sólo en materia de persecución penal sino también en la correcta aplicación de la ley ya que el artículo 251 de la Constitución establece que debe “…velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.” Las Comisiones de Postulación tienen la ardua labor de esbozar el perfil ideal del próximo Fiscal General para luego aplicar dichos criterios para elegir los seis mejores entre los candidatos que se postulen. En esta columna quiero hacer unas reflexiones sobre dicha importante labor.

La Constitución es bastante escueta en cuanto a los elementos sustantivos para poder determinar si una persona es apta para ser Fiscal General. Por una parte contiene elementos de “control negativo” por descartar a personas que no pueden acceder al cargo al establecer “requisitos mínimos” como lo son ser abogado colegiado activo (art. 251), guatemalteco de origen, ser mayor de cuarenta años y estar en el goce de sus derechos ciudadanos (art. 207) y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados con la misma calidad o haber ejercido profesionalmente por diez años (art. 216). Sin embargo, la Constitución establece pocos elementos “positivos” para determinar la “idoneidad” de los candidatos a ser fiscal y, eso es precisamente, lo que se busca con la elaboración de un “perfil ideal”. La Constitución únicamente establece que debe ser de “reconocida honorabilidad” (art. 207).

Para abordar el “perfil ideal” y la “reconocida honorabilidad” es importante destacar que a los Fiscales como auxiliares de la administración de justicia en los sistemas de Derechos Humanos por lo general se le confiere protecciones a su independencia afines a los de los jueces y magistrados. Así, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 6 de octubre de 2020 en el Caso Martínez Esquivia versus Colombia ha indicado que “…En lo que respecta a la función específica de las y los fiscales, esta Corte se ha referido en distintas oportunidades a la necesidad de que…los Estados garanticen una investigación independiente y objetiva, habiendo enfatizado que las autoridades a cargo de la investigación deben gozar de independencia, de jure y de facto, lo que requiere “no sólo independencia jerárquica o institucional, sino también independencia real….” Un elemento de la protección de su independencia es la “inamovilidad”.

Para el caso del Fiscal General esta inamovilidad y protección superior a su independencia se ha otorgado por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece literalmente en su primer párrafo: «Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida…” entendiéndose que existe causa justificada: “…la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada….” Como se puede apreciar, la inamovilidad en el cargo se ha garantizado por esta disposición legal que busca que el Fiscal General no sea fácilmente removible para salvaguardar su independencia. Criticable como cualquier disposición legal, la raison d’être de dicha disposición es velar porque el Fiscal General pueda actuar con independencia “real”.

Ahora para efectos de determinar los estándares para un perfil idóneo me parece que debe hacerse una reflexión de la “contrapartida” del aseguramiento de la independencia en cuanto a su inamovilidad. Me parece que teniendo esa cuasi absoluta inamovilidad para garantizar su independencia del poder político o de intereses fácticos, la contrapartida de esto es que debe buscarse su “independencia efectiva” de sectores de poder o de intereses, aunado a la “reconocida honorabilidad” y conocimiento legal sobresaliente con métricas reales no sólo con títulos o certificados, experiencia y conocimiento del sistema de justicia penal, y conocimiento de los principales desafíos del sistema de aplicación de justicia penal.

Planteo que la contrapartida de la “inamovilidad” debe ser una apreciación de la “independencia” del candidato en relación a los “intereses” que puede tener personalmente en juego ya en el cargo. Por eso es importante verificar su trayectoria profesional, y en particular para los candidatos de práctica privada de abogacía, la verificación del tipo de clientes que ha tenido, los intereses corporativos y empresariales que ha representado y si, eventualmente, en el ejercicio del cargo (ya siendo inamovible) puede tener o tendrá “conflictos de interés” que puedan poner en tela de juicio su ejercicio “independiente” y “objetivo” del cargo. Las protecciones deben ser de “dos vías”, el ordenamiento jurídico debe velar por la independencia e inamovilidad, pero en el proceso de selección se debe evaluar también si es independiente “realmente”. Se han planteado cuestionamientos si lo anterior puede plantear prejuicios y valladares a penalistas en el ejercicio de la defensa si han defendido a personas acusadas de delitos mayores (narcotráfico, casos de gran corrupción o de crimen organizado). Considero que no. Me parece que la idea que cualquier litigante puede ser Fiscal General es errónea, sino que debe tomarse en cuenta a los mejores profesionales, pero a la vez asegurar que sean los que tengan las menores posibilidades de “conflictos de interés” en el ejercicio del cargo. No cualquiera debe poder acceder al honorable cargo y obtener las protecciones que la ley le otorga, deben ser los “idóneos” y los que tengan los méritos éticos, académicos y profesionales. Lo anterior porque la Ley Orgánica del MP tiene muy pocas protecciones a la objetividad del Fiscal, por ejemplo, no regula de forma efectiva los posibles casos de tener que excusarse de conocer ciertos asuntos. La regulación de la figura del “fiscal especial” no es particularmente efectiva para ello tampoco.

Con base en todo lo considerado anteriormente, pienso que quizá la parte más importante del proceso de selección de los mejores candidatos va ser la entrevista de los mismos. Más que el papeleo y títulos de Doctorado que pueden ser de pobre calidad, la fiscalización ciudadana y una incisiva entrevista debería revelar los prejuicios (incluso ideológicos), la trayectoria, el tipo de clientes y los intereses en contraposición que pudiere tener un candidato en el cargo de Fiscal General. Lástima que según lo reportado en la tabla de gradación únicamente le asignaron 10 puntos. Pero esa entrevista debe buscar ser un elemento revelador en búsqueda del candidato idóneo para integrar la nómina de candidatos. Esperemos les ponga mucha atención a ellos los miembros de la Comisión de Postulación.

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