Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Cuando un emprendedor decide lanzarse al vacío y montar un negocio, va a necesitar colaboradores. Ayudantes. Trabajadores. En mayor número será según sea el tamaño de la empresa nueva. Por lo mismo va a crear puestos de trabajo, va a generar empleo, va a combatir el flagelo del desempleo. Merecen el aplauso y el apoyo posible del Estado. Esos nuevos empleos serán “propiedad” del empresario, como también la maquinaria, instalaciones, eventualmente el inmueble, etc. El novel empresario dispondrá de esos puestos de la forma que estime más conveniente. No contratará a nadie por mera recomendación (salvo que cumpla las expectativas laborales), ni por quedar bien con nadie. Su interés exclusivo es el de obtener utilidades a través de ofrecer al mercado un buen producto o servicio (la competencia). No querrá empleados incompetentes o haraganes. Como dueño de los nuevos empleos será muy cuidadoso en las contrataciones y nadie, nadie, puede disputarle la propiedad de esos empleos. Son suyos.

En el Estado la situación es diferente. Los empleos públicos no son de nadie, “pertenecen” a todos los guatemaltecos. Por lo mismo, cualquier ciudadano puede optar a  ellos y “para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez” (artículo 113 CPRG). Ahora bien, son muchos, muchísimos, los chapines necesitados de empleo y aunque son excesivos, el número de puestos públicos tiene un límite (a pesar de ingentes esfuerzos de ir creando plazas para acomodar a “los recomendados”).

La Ley de Servicio Civil (LSC) se emitió para articular esa ecuación entre aspirantes y burócratas. Habiendo dicho que el puesto es un derecho del empleado público eso se traduce en que un empleado público puede vivir tranquilo en su escritorio, laborando bien, consciente que a fin de mes se le depositará su sueldo. Es su derecho. Se lo ganó por sus méritos a través de un proceso “de oposición”. Esto quiere decir que, en su momento se sometió a exámenes y evaluaciones junto a otros guatemaltecos, con iguales capacidades, que también aspiraban a dicho puesto. Hubo pues, competencia. Al haber ganado el puesto el mismo “es suyo” mientras quiera laborar. Se le podrá remover en caso de que incurra en una falta y después de un proceso de corroboración. Lo tendrá hasta su jubilación (20 años de labores) o su deceso. Es claro que ese puesto no es “heredable” como de manera fantasiosa se pretende en algunos pactos colectivos estatales (el MAGA por ejemplo). Los empleados “más fijos” son los que están en planilla y su salario se comprende en el rubro “cero once” (011).

Para abrir crear espacios (¡urge colocar a los que colaboraron en la campaña!) es menester el proceso de creación de un puesto nuevo. Como dicha gestión es compleja y requiere del visto bueno de varias dependencias, los victoriosos de las elecciones tienen dos opciones: a) despedir “a la brava” sin llenar los requisitos (gente que de plano era del partido opositor); b) contratar empleados “externos” pero por medio de los contratos “cero veintinueve” (029).

Los nuevos ministros disponen de 10 contrataciones libres del trámite de ONSEC. Son pocos, por lo que contratan 029 de manera abierta, sin mayores requisitos, pero estos NO son empleados públicos, no son “trabajadores” en el sentido subordinado y no tienen derechos laborales. Son contratos civiles, profesionales, que se celebran por plazo fijo (por lo general un año) para la ejecución de determinadas funciones pero sin estar sentados 8 horas en un escritorio. Y en este abanico se dan muchos matices, desde 029 que tienen horario, marcan ingreso, tienen cubículo o escritorio, tienen jefe, etc. (o sea que son verdaderos trabajadores con el disfraz del 029), hasta otros que ni se presentan a la institución o ministerio (plazas fantasma).

Pues bien, los trabajadores que despide la nueva administración, que son cesados en los primeros meses de gobierno, van a presentar demanda. Los 011, que por general son sueldos de 6 a 12 mil quetzales, y los 029 perciben “honorarios” de hasta Q25,000.  Los primeros, 011,  alegarán que no se llenaron los requisitos para su remoción (y estarán cien por ciento con la razón) y los segundos, los 029, alegarán que hubo “simulación”, que eran verdaderos trabajadores pero que, injustamente, no se les incluyó en planilla y lo tenían gravitando lejos como 029.

Viene ahora la sangría. Prácticamente todas esas demandas las ganan los trabajadores. El juez de trabajo ordenará la “reinstalación” y el pago de TODOS los salarios mensuales hasta que se haga efectiva la reinstalación, (caso parecido de la entonces magistrada Stalling) advirtiendo al ministro, alcalde o director, que en caso de negativa incurrirá en delito de desobediencia. ¡Qué tal! (Continuará).

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