Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Comentaba en la entrega anterior que nuestra economía no se mueve con el vigor y dinámica de aquellos países en donde operan de lleno las bolsas de valores y el libre tránsito de operaciones se garantizan por un sistema judicial estable e imparcial (certeza jurídica). Por ello los pocos empleos. Por eso los bajos salarios. Claro que hay bolsas de valores (o bursátiles) en el país, pero su rango es muy limitado: operaciones primarias y, sobre todo, de valores del Estado (y de algunos bancos que han abierto su cartera). Son mínimas las posibilidades para inversión en sociedades anónimas guatemaltecas. Muy pocas cotizan en el mercado. Es que no necesitan del financiamiento abierto y público. Me estoy refiriendo a empresas sólidas, tradicionales, tales como la cervecería, embotelladoras, bancos, cementos, pollos, inmobiliarias, grandes almacenes, etc. No se puede invertir en esos negocios y esa actitud centrípeta es fácil de comprender. Son empresas “históricas” que se manejan con el fuerte patrimonio que han venido acumulando, sin necesidad de acudir a terceros inversionistas.

Por otro lado, empresas importantes pero no tan grandes como las anteriores, son por lo general emprendimientos familiares. Negocios que montaron los abuelos o los padres, sin ayuda o necesidad de socios. ¿Entonces por qué “sociedad”? Es claro que no la capitalización o unificación de esfuerzos no fue la razón. Fueron otras. Para empezar, la limitación de la responsabilidad porque no es lo mismo que el responsable sea Petronilo Pérez Amaya que lo sea una sociedad anónima. Don Petronilo puede dormir tranquilo porque en caso de algún reclamo en contra del negocio quien responde es la sociedad (como “persona” jurídica que es). Los inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc. de don Petronilo nunca van a estar en riesgo alguno derivado de una demanda. Este fue el atractivo histórico de las sociedades en general. De allí se acuñó el concepto de “& responsabilidad limitada”, motivo histórico, razón principal no y que, por razones varias, le dieron el formato de “sociedad anónima”.

Pero otros “beneficios” se han venido descubriendo del formato de sociedades; ventajas de diverso orden que derivan de su uso (cuestionable en algunos casos). Si un negocio se divide en diferentes sociedades puede “jugar” diferentes operaciones como si fueran entidades externas. De esa cuenta se suscriben contratos de suministro, arrendamiento, compraventas, etc. entre esas mismas corporaciones. Son operaciones “internas” pero para efectos externos son realizadas por personas jurídicas independientes. Igualmente se utilizan sociedades para efectos de transmisión hereditaria. Se evita de esa forma el trámite sucesorio y el impuesto hereditario; dichos expedientes son increíblemente largos y complejos. Cualquier nombre inscrito diferente, ejemplo Marta o Martha, Eric o Erick, etc. suspende la fluidez de las diferentes etapas. En cuanto a los impuestos se calculan sobre la masa hereditaria según valuación actualizada de bienes (sobre todo inmuebles) que forma parte del proceso. Las personas físicas morimos y tendremos, queramos o no, que dejar los bienes materiales. Obvio. En cambio, las sociedades anónimas no fallecen, solo cambian de dueños las acciones. De esa cuenta, si se entregan acciones a los hijos entonces se estará transmitiendo, de hecho, la propiedad de los bienes comprendidos dentro del activo fijo de esa sociedad. No es el objetivo principal de las sociedades y es objetable desde el punto de vista fiscal, pero es una práctica común y formalmente legal.

También los pícaros encuentran beneficios en nuestro esquema de sociedades. Si va a haber una licitación pública pues constituyamos una nueva “S.A.” con accionistas prestanombres y resulta que a esa nueva sociedad se adjudica la jugosa licitación. Se disfrazan o esconden a los verdaderos promotores. (Continuará).

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