Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

La idea germinal que dio causa a la formación de sociedades mercantiles fue la complementación de personas o la acumulación de capitales (capitalización).  Sin embargo hoy día los usos se han ampliado al punto de que se forman sociedades por motivos adicionales. Otras ventajas propias y naturales de las sociedades son:

  1. A) Civiles: La persona que está detrás de los negocios de la sociedad no va a responder con sus bienes particulares por las desventuras que puedan derivarse de las operaciones comerciales como sí sucede con el comerciante individual. Son dos patrimonios separados (salvo en las sociedades que no tienen limitación de responsabilidad).

Las obligaciones de la sociedad se agotan con el patrimonio de las mismas, sin que los socios (o “el socio”) en lo particular se vean afectados.

Esto quiere decir que, en una demanda en contra del negocio, se podrán solicitar embargos contra bienes que sean de la sociedad, pero los activos particulares de los socios no podrán ser afectados, así la casa familiar, el carro, las cuentas individuales, etcétera, estarán libres de estas acciones de responsabilidad civil. La responsabilidad penal que deriva de actos ilícitos es diferente porque implica una actuación personal.

Entonces, si “el negocio va mal”, lo peor que puede pasar a los socios es que pierdan lo que invirtieron en la compra de las acciones. Nada más. Esa misma tranquilidad tiene su fundamento y su razón de ser: genera confianza en las inversionistas lo que redunda en beneficio de todo el aparato productivo.

  1. B) Mercantiles: El control o disposición de varias sociedades permite acomodar algunas operaciones entre esas mismas sociedades pertenecientes a un mismo conjunto empresarial. Por eso, algunas actuaciones que aparentemente se realizan con terceros extraños realmente están siendo coordinadas por los mismos accionistas propietarios de las diferentes sociedades involucradas. Y es que para efectos públicos cada sociedad es independiente y autónoma y siendo como es cada una “anónima” no se tiene conocimiento de quiénes son los socios, que podrían ser las mismas personas en cada una de las sociedades. Se emplean también varias sociedades en los llamados clústeres o negocios verticales donde un mismo grupo comercial maneja desde la producción, la transformación, distribución, exportación, etc. de una misma línea o producto.
  2. C) Fiscales. Dependiendo de los parámetros de la recaudación fiscal, en muchos países se emplean varias sociedades para disminuir el impacto del tributo en un engranaje que algunos expertos distinguen como optimización fiscal; en este aspecto hay infinidad de escenarios que deben analizarse tomando en cuenta la obligación que tienen todas las personas, incluyendo las personas jurídicas, de pagar puntualmente sus impuestos y evitar las prácticas elusivas que no estén fundamentadas en ley.

En el contexto del intercambio internacional es conocida la práctica de grandes grupos corporativos de asignar las mayores utilidades a sociedades que constituyen a propósito en los llamados paraísos fiscales, esto es, en países cuyas tasas impositivas son muy bajas. Estas corporaciones destinan a estas sociedades las grandes ganancias, a las que no les importa declarar esas utilidades pues es muy baja la tasa de impuesto que pagan en esos lugares que han crecido a la sombra de esas operaciones.

  1. E) Relaciones Laborales: En ciertas ocasiones se emplean sociedades para cubrir o blindar a la sociedad principal (o al comerciante individual) por medio de otras sociedades “del grupo” que tienen a su cargo las relaciones laborales. Así, suponiendo la demanda de un trabajador del departamento de ventas, dicha acción se enderezará contra la sociedad que formalmente, aparentemente, es su empleador, liberando de estas acciones al propietario individual o a la sociedad principal (la dueña de la mayoría de activos).

Por otra parte, al desenvolverse un negocio con diversas sociedades, se va difuminando la figura del empleador. Es común que un trabajador no sepa exactamente quién es su empleador. Se interponen empleadores “de papel” entre el laborante y el beneficiario de sus servicios. A ello se adiciona el fenómeno de subcontrataciones o de “outsourcing1” y de tercerización, pues muchas funciones de personal de la empresa se encargan a otras empresas. Lo anterior no es dable cuando sólo existe un patrono individual.

Así, por ejemplo, los encargados de la seguridad ya no son empleados de la empresa que cuidan, sino que son empleados de una empresa de seguridad, con la que la empresa principal celebró un contrato de tipo civil mercantil. En ese mismo contexto, el mantenimiento y limpieza se encarga a otra empresa, al igual que el servicio a la cafetería, mantenimiento de maquinaria, digitalización de información, etcétera.

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