Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

post author

Luis Fernández Molina

Las actividades de los empresarios, que en un sentido más estricto se denominan “mercantiles”, están sujetas a un sistema legal que rige el comercio en Guatemala y que tiene sus cimientos profundos en la Constitución Política. Algunas normas son de aplicación general, esto es para todas las personas sean o no comerciantes, como las que se derivan del derecho civil, del derecho administrativo, del derecho penal, etc. Pero existen otras normas de aplicación más determinadas, que se refieren en una forma más específica al quehacer comercial (como el derecho mercantil, el derecho fiscal o el derecho laboral). En todo caso, este andamiaje jurídico lo que pretende es crear el mejor escenario posible para que el empresario, quien quiera que sea, de cualquier nivel o ubicación, de cualquier oficio, pueda realizar sus actividades de la forma más abierta posible, esto es, con la mayor seguridad jurídica y la menor aplicación de restricciones.

La prosperidad de un país depende de la forma como se armonicen todos sus elementos productivos. Los «coordinadores», por excelencia, son precisamente, los empresarios. En la medida que éstos puedan desenvolverse con mayor facilidad, en esa misma medida va a producirse un mayor desarrollo general. Estamos hablando de un incentivo, aliciente, acicate. El mejor estímulo consiste en la mayor libertad de poder gestionar y la garantía de que va a poder quedarse con la mayor cantidad del beneficio o ganancia de sus gestiones. A mayores restricciones o ataduras se produce desgana. Por eso el marco legal pretende conjugar los diferentes intereses de manera que se logre un sistema de respeto a la libertad de todos y cada uno de los actores.

Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala proclama en forma clara la libertad como uno de los primeros derechos de la persona humana el de la libertad:

“Artículo 5º. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.”

De manera más específica, también se consagra la libertad de comercio como un Derecho Humano, que se también se incluye en un apartado muy especial, el de los Derechos Individuales:

«Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes».

Por otra parte el artículo 130 de la Carta Magna establece que:

«(…) El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad de mercado o a perjudicar a los consumidores (…)».

La llamada “economía de mercado” se caracteriza, en primer lugar, por la libertad de contratación y el cumplimiento de buena fe de aquello que se haya acordado. Cada quién es libre de interactuar con sus vecinos, con la comunidad, con los clientes. De esa serie incontable de relaciones particulares surge un engranaje casi imperceptible que va asignando los recursos a aquellos que son más hábiles en determinada actividad. Por eso se habla de un orden espontáneo, en el sentido de que ninguna autoridad, ningún monarca ni funcionario deciden las funciones y menos aún que haya previsto los resultados. Se hace referencia a una «mano invisible» que va ordenando los diferentes elementos del medio productivo; es como un director de orquesta que tras bambalinas asigna los recursos. Por lo mismo es un sistema que se requiere para su desenvolvimiento la mínima intervención del Estado. Reconoce solamente la necesaria injerencia para cumplir las finalidades especiales y específicas del Estado. Es claro que corresponden al Estado funciones como ente rector del orden social y bienestar comunitario, tema que es objeto de las ciencias político-sociales y no debe ocultarse el hecho de que, la mayor o menor participación del Estado es precisamente el punto de fricción entre un sistema liberal y uno intervencionista o de corte socialista.

Cuando hablamos de “mercado” nos viene a la mente un lugar físico colorido y muy concurrido, repleto de locales donde se intercambian productos, el típico “mercado del pueblo” de allí la expresión de “el día de mercado” tan tradicional y rigurosamente observado en nuestras comunidades del altiplano. Pero en otro contexto la expresión “mercado” adquiere un significado más conceptual, y se refiere a un complejo sistema de incontables engranajes sociales que se desenvuelve en base a las preferencias del consumidor y que se orienta por medio de un indicador muy específico, un parámetro al que todos los habitantes responden para la toma de decisiones: el precio con que se valúan y pagan los productos o servicios.

Artículo anteriorEn vigencia ley para disolver ONG, fundaciones y asociaciones
Artículo siguienteLas herencias y la oportunidad del nuevo Ministro