Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

La Junta Nacional de Servicio Civil (JNSC) es una dependencia del Ejecutivo, puramente administrativa; no tiene ninguna relación o vínculo con el Organismo Judicial. Sin embargo, ejerce una función con características de tribunal. En efecto, conforme el artículo 19 debe investigar y resolver administrativamente los reclamos que hagan los trabajadores, vía apelación, en contra de resoluciones “en materias de reclutamiento, selección, nombramiento, asignación o reasignación de puestos, traslados, cesantías y destituciones.” Por lo mismo viene a constituirse en una especie de juez de las entidades nominadoras y de ONSEC. El artículo 18 de la Ley de Servicio Civil establece que las disposiciones de la JNSC “tienen carácter de definitivas, salvo en los casos de destitución, que pueden discutirse ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social”.

Lo que resuelva la Junta es la palabra final en todo expediente a excepción de reclamo por despido, en cuyo caso el trabajador puede acudir a los tribunales ordinarios a continuar su acción. En otras palabras, para llegar a tribunales se debe pasar por la Junta.

Emplazamiento. Los empleadores no pueden despedir a ningún trabajador cuando hay un conflicto colectivo. Es el llamado “emplazamiento.” En principio se trata de una normativa que se contempla solamente en las relaciones laborales privadas, no en el ámbito público. Pero el muro divisorio que marca la CPRG se ha ido derribando al punto que figuras del ámbito privado son utilizadas (y con abuso) por los empleados públicos.

Reinstalaciones. Los emplazamientos se han constituido en un gran obstáculo al desenvolvimiento de las actividades estatales. Como no se puede despedir directamente a ningún trabajador de alguna forma afecta el funcionamiento y menoscaba la disciplina. Desde un extremo puede apreciarse como un freno a despidos arbitrarios, pero desde el otro enfoque es una cobertura que ampara a muchos trabajadores problemáticos y otros que se han enquistado en los engranajes operativos. Prácticamente es muy gravoso el despido. En caso se quiera realizar un despido se debe hacer la solicitud al juez para que autorice el despido en base a faltas que haya cometido el trabajador; un expediente (incidente) que toma varios meses o años, en los que resulta muy difícil presentar las pruebas. Estas reinstalaciones provocan otro daño paralelo, es que menoscaban la disciplina dentro de los centros de trabajo.

Salarios Caídos. Es común que un funcionario despida a un empleado público sin pedir la autorización al juez. En estos casos el trabajador afectado va a pedir la “reinstalación” y cuando el juez la ordene –que seguramente lo va a hacer- se condena además al pago de los salarios dejados de devengar. Son increíbles, y hasta absurdos, los grandes montos que tiene que pagar la autoridad nominadora por esos “salarios caídos”, por ese tiempo que el trabajador despedido no desempeñó sus funciones por “culpa del despido.” En la gran mayoría de estos casos (virtualmente todos) los jueces declaran la nulidad de los despidos y ordenan que se reinstale al trabajador en el mismo puesto que tenía con el agravante (muy oneroso) que se ordena el referido pago de todos los salarios que no recibió mientras se tramitó el expediente. Aplica también en casos de despidos hechos siguiendo el procedimiento, cuando las pruebas de la falta cometida por el trabajador no son suficientes.

Simulaciones. En varios ministerios u otras entidades nominadoras se ha contratado personal conforme contratos que supuestamente no crean un vínculo laboral. Por ende, dan la apariencia de no ser trabajadores. Se ha generalizado el uso de contratos “secundarios” como los 0-22, los 0-29 o los 183, que tienen la apariencia de contratación civil, pero descubriendo su contenido se determina que son contratos laborales y así resuelven los tribunales; por lo mismo conceden las prestaciones laborales que, conforme los otros formatos, no les fueron otorgados. Es muy extendido el concepto de “simulación laboral” o “disfraz de contrato.”

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