En este país en donde la democracia representativa fue “importada” como sistema político de Europa y nunca ha funcionado apropiadamente debido a que el sistema político real continúa siendo de naturaleza oligárquico-colonial (y por ende, esencialmente autoritario) es de singular importancia comprender en qué consiste una democracia comunitaria, no solo por ser auténtica y nacida en este país sino porque es el tipo de estructura política que prevalece en las comunidades indígenas (de manera notable en los 48 Cantones) y además permite explicar, en la coyuntura presente, las movilizaciones en defensa de la democracia. A esto hay que agregar que al defender el sistema democrático formal o “representativo” los pueblos indígenas se distancian de su propia democracia, que es mucho más profunda por ser directa y por eso mismo, solo comparable con la que se practica en los cantones suizos, en donde también los ciudadanos lo deciden todo a través de referéndums y las autoridades están sujetas a las decisiones que se toman en ellos, ya que no hay representantes ante un Parlamento o Congreso como ocurre en el resto del mundo. En consecuencia, como no se trata de una democracia representativa (como la que define nuestra constitución) no deja de ser extraño que teniendo un sistema político superior a la democracia formal (de fachada) que existe a escala nacional, los pueblos originarios y sus autoridades ancestrales hayan venido a defender esta última, exigiendo la renuncia de Porras y sus secuaces quienes acatando órdenes de Giammattei se enquistaron en el MP y OJ, buscando impedir que Bernardo Arévalo y Karin Herrera asuman sus cargos en enero próximo, todo ello en abierta violación de lo que prescribe la Constitución de la República y dando lugar a una crisis política que Cortes pusilánimes, dependientes y corruptas se niegan a resolver.
Pero vamos por partes en el análisis de lo que es una democracia comunitaria. Una primera cuestión que hay que tener presente, como ya se dijo, es que una democracia comunitaria NO ES representativa, y esto significa que las decisiones se toman de manera directa en asambleas comunitarias de manera que las “juntas directivas” –que solo ocupan los cargos durante un año sin percibir remuneración alguna– son solo mandatarias de las decisiones tomadas en dichas asambleas. Por consiguiente, cualquier revisión del mandato que dio origen a las movilizaciones (la renuncia de los golpistas) debe ser puesta a consideración de dichas asambleas, pues no es algo que puedan decidir las juntas directivas por sí solas. Otra diferencia fundamental consiste en el hecho que la normatividad del sistema jurídico indígena, por tratarse de derecho consuetudinario, carece de la formalidad de la legislación escrita –lo cual no significa, por supuesto, que no se cumpla o que carezca de efectividad, incluso en el ámbito jurisdiccional pues cuando las violaciones requieren de intervención de la justicia propia en las comunidades, como descrito por las alcaldesas de Santa María Utatlán y de Santa Lucía Utatlán (Sololá) Nicté López y Luz Emilia Ulario Zavala, en un Podcast de TanGente.
Administrar justicia es, por cierto, algo extraordinario en este país en donde el “sistema jurídico nacional” consiste en legislación que debe interpretarse por tribunales (con frecuencia discrepantes en sus fallos) cuya jurisprudencia brilla por su ausencia como fuente de derecho. Además la impunidad –especialmente en el ámbito penal– es escandalosa y la venalidad y corrupción de jueces y abogados se encuentra a la orden del día. En cambio la justicia indígena no solo es mucho más efectiva (no hay penas de prisión, por ejemplo) sino que las sanciones que se imponen al transgresor permiten su efectiva reinserción una vez reparado el daño. De modo que el sistema jurídico indígena no solo es derecho vigente sino también tiene el carácter de derecho positivo, es decir, que el comportamiento de los comunitarios se ajusta efectivamente a sus normas. Lo anterior significa que en los 48 Cantones o en las comunidades en donde existe una democracia comunitaria no se tiene necesidad de legislación escrita porque la gente conoce sus derechos y obligaciones de modo que su comportamiento normal es adecuado a estos, y cuando ocurren desviaciones el sistema de justicia propio funciona adecuadamente. A principios de la década pasada, por ejemplo, una persona sancionada por la comunidad por una falta reglamentaria sufrió sanciones impuestas por la justicia comunitaria que incluyeron el corte del suministro de agua. El agraviado (indígena) llevó el caso a los tribunales del sistema nacional que le dieron la razón en primera y segunda instancia, pero finalmente una Corte Suprema digna de ese nombre e integrada por magistrados independientes falló en casación dando la razón al sistema jurídico propio de los comunitarios.
Por otra parte, hay quienes han dicho que la movilización social ha carecido de una estrategia clara y se ha agotado en las tácticas de los “bloqueos”. Sin embargo, como señala Carlos Ochoa en otro Podcast de TanGente, veinticinco mil personas manifestando en 4 Caminos no son un bloqueo. Un bloqueo lo pueden hacer 20 personas improvisando una barricada. Los miles de personas que se movieron de manera inédita en el altiplano occidental han sido una expresión de la democracia comunitaria como nunca antes había ocurrido. De manera que cuando el presidente de los 48 Cantones preguntaba a gritos a la multitud “¿verdad que somos poquitos?” lo que estaba mostrando era la diferencia entre un bloqueo y un levantamiento popular, un yacataj. Levantamiento que, paradójicamente, los k’iche’s hacen en defensa de esa democracia “representativa” en la que nos desenvolvemos los mestizos y el resto de la población nacional. Y, por supuesto, en apoyo a la ventana de oportunidad abierta para terminar con la restauración hecha por los corruptos de los autoritarismos del pasado que están bloqueando la democracia y las libertades fundamentales. Y dicha ventana fue abierta por Semilla y el triunfo de Bernardo Arévalo en el balotaje del 20 de agosto y su propuesta de limpiar de corrupción al Estado (para mejorar, entre otras cosas, los servicios educación y salud como dicho por las alcaldesas) devolviendo su funcionalidad a una democracia representativa en crisis, no solo por la cancelación de la independencia de poderes sino también de la autonomía de instituciones como la USAC, la PDH, el IGSS o hasta de las mismas municipalidades. O sea que menudo servicio el que los pueblos originarios nos están prestando a todos tomando consciencia de la magnitud de la grosera afrenta con la que pretendían desconocer la voluntad popular expresada en las urnas. Como dice Ochoa, dicha afrenta detonó las movilizaciones populares contribuyendo a dar una nueva dimensión al valor de la igualdad ciudadana y revalorizando también la importancia del voto, como señalado por Ochoa en su conversación con Soria y Ortiz.
Hay otras cosas que deberían contemplarse en un análisis del sistema comunal de gobierno de los 48 Cantones (como le llama Gladys Tzul en su tesis doctoral presentada en la Universidad de Puebla) incluyendo todo lo relacionado con el tema del Buen Vivir y los valores propios de la cosmovisión maya, el diálogo como mecanismo creativo para llegar a acuerdos en el seno de las comunidades, la forma como se administran las tierras comunales, los bosques, los manantiales de agua, las relaciones con empresas estatales como los proveedores de energía eléctrica, el papel de las mujeres que participan en pie de igualdad con los hombres (en Suiza, por el contrario, fue necesario esperar hasta 1971 para que los comunitarios varones se convencieran de votar mayoritariamente en referéndum para otorgar el derecho de voto a sus propias mujeres), la producción de alimentos, la actividad comercial y el auge económico de localidades como San Francisco el Alto, pero obviamente no es posible hacerlo en las reducidas dimensiones de un artículo que busca llamar la atención sobre la naturaleza de la democracia comunitaria.