Luis Alberto Padilla

Doctorado en ciencias sociales en la Universidad de Paris (Sorbona). Profesor en la Facultad de Derecho y en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos. Es diplomático de carrera y ha sido embajador en Naciones Unidas (Ginebra y Viena), La Haya, Moscú y Santiago de Chile

post author

Aunque la interrogante del título se podría contestar negativamente –si nos basamos en las decenas de miles de manifestantes que el lunes por la noche concurrieron a la Plaza de los Derechos Humanos, frente al Palacio de Justicia, convocados por Bernardo Arévalo en la presentación de un recurso de amparo ante la CSJ– hay que tener presente que la nación es muy distinta de cualquier gobierno, de modo que si el pacto de corruptos llegara a salirse con la suya (el golpe de Estado) Guatemala sí podría quedar al borde de convertirse en un Estado fallido, como ocurrió en Haití, a principios de este siglo. Allí la comunidad internacional se vio obligada a intervenir con tropas de Naciones Unidas (al frente de las cuales estuvo, por cierto, el excandidato presidencial Edmond Mulet) para rescatar al país caribeño de las garras del crimen organizado, restablecer el orden público y castigar a los responsables de semejante debacle. Por eso frente a la barbarie que significaría que los corruptos mantuvieran su régimen autoritario, hoy –más que nunca– se hace indispensable defender el voto popular expresado en las urnas para proceder a reconstruir las instituciones democráticas semidestruidas no solo por la cooptación de los poderes estatales sino también por el saqueo de los fondos públicos. Y por las mismas razones, las Cortes tendrían que actuar en consecuencia acatando lo que ha decidido el pueblo en las urnas en ejercicio de su soberanía (recordemos que el artículo 141 de la Constitución dice claramente que la soberanía radica en el pueblo). En consecuencia, para fortalecer la soberanía nacional es indispensable que la democracia (el veredicto popular del balotaje), la Constitución y el Estado de Derecho prevalezcan. La ciudadanía decidió votar mayoritariamente por el binomio del partido Semilla en la segunda vuelta del pasado 20 de agosto, porque veía en Bernardo Arévalo y en Karin Herrera a los únicos dirigentes capaces de restablecer la institucionalidad democrática y el imperio de la ley.

Asegurar una apropiada transmisión del mando el próximo 14 de enero es una cuestión crucial no solo para preservar el sistema democrático y la soberanía popular sino también para impedir la quiebra, el fallo del Estado mismo y para ello las Cortes (la CC y la CSJ) están llamadas a responder a los intereses de la nación guatemalteca en su conjunto. Cuando quienes se encuentran al frente de las instituciones del Estado han sabido distanciarse de intereses espurios estas han funcionado bien: Thelma Aldana, nombrada Fiscal General por Otto Pérez Molina actuó de acuerdo con los intereses nacionales durante su gestión al frente del MP, y algo similar podemos decir de Claudia Paz y Paz, nombrada por Álvaro Colom. Y ahora mismo, es evidente que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) han rechazado plegarse a intereses espurios. Por las mismas razones, esperaríamos ahora que las altas Cortes fallen en concordancia con los intereses nacionales. 

¿Cómo impedir el Estado fallido? Ya sabemos que las acciones contra Semilla son nulas por contravenir lo establecido por la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que es de rango constitucional y prescriben con claridad que no se puede suspender a un partido político mientras dura el proceso electoral (además del hecho que cualquier depuración de firmas tuvo que hacerse mientras el partido se constituía y por el propio TSE, no por el MP y menos por un juez del orden penal). Por otra parte, los golpistas denunciados por el presidente electo están cometiendo delitos contra el orden constitucional del título XII del Código Penal. Estas personas están violando flagrantemente el artículo 381 del Código Penal, concretamente el Delito contra la Constitución que textualmente establece lo siguiente: “Artículo 381. (Violación a la Constitución). Será sancionado con prisión de tres a diez años: 1. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional; 2. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado; 3. Quien, mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República”. El numeral 3, sobre todo, hace evidente la flagrancia en el delito en que incurren Porras, Curruchiche y Orellana incluyendo los delitos adicionales cometidos cuando ordenaron el allanamiento del Centro de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) en el Parque de la Industria. Somos de la opinión que si la CSJ no actúa la Corte de Constitucionalidad debería proceder a la destitución de estas personas, de manera análoga a como se procedió en el caso del “autogolpe” de Jorge Serrano en 1973. 

Recordemos que en ese año Serrano pretendió disolver las Cortes y el Congreso de la República. Sin embargo, la CC falló correctamente destituyéndolo y ordenando al Congreso de la República designar a su sucesor para completar el período. La persona electa por el Congreso fue quien ejercía el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, el licenciado Ramiro de León Carpio. Actualmente el “trío infernal” está buscando burlar la voluntad de dos millones y medio de electores “variando” o “sustituyendo” –por medios no autorizados por la Constitución– el procedimiento para la sucesión presidencial argumentando que el partido del binomio electo tiene irregularidades en su conformación, cuando estas (de existir) debieron ventilarse cuando el partido se constituyó hace ya varios años y, en todo caso, de conformidad con los procedimientos establecidos por la LEPP y ante el TSE. En todo caso, si hubiesen habido irregularidades en la organización del partido, esto debería haber sido conocido y resuelto por el propio TSE conforme a sus procedimientos.

Por estas razones se justifica plenamente el llamado que hizo Bernardo Arévalo a la ciudadanía para que, en cumplimiento de las facultades que a todos nos otorga el artículo 45 de la Constitución, debe manifestarse en defensa de los derechos y garantías en materia electoral. Tanto para prevenir un estallido social como el Estado fallido y la aplicación de sanciones económicas –como anunciado por el Subsecretario Brian Nichols, como pidió en el Consejo Permanente de la OEA el propio Secretario General y muchas otras voces representativas de la comunidad internacional, dentro de las cuales sobresale el presidente Lula en la Asamblea General de Naciones Unidas que se celebra este mes en Nueva York– hay que terminar con la persecución política en contra de Semilla. 

¡Las Cortes deben destituir a los golpistas enquistados en el MP y en el OJ si estos no renuncian! ¡A defender la voluntad ciudadana expresada en las urnas!

Artículo anteriorUna nueva lógica de la gobernabilidad y la gobernanza
Artículo siguienteExijamos a la CC salvaguardar el andamiaje constitucional electoral