El Embajador de EE. UU. William Popp cuando asistió a Torre de Tribunales mientras que se desarrollaba una audiencia de la entonces jueza Erika Aifán. Foto La Hora

El tema de la soberanía es uno de los más manoseados a la luz de la conveniencia y en Guatemala se ha vuelto letanía reclamar a los representantes diplomáticos de otros países por estar “interviniendo en asuntos internos” recurriendo a lo que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que es la norma que rige la forma en que se deben desarrollar la diplomacia y el trato entre dos países soberanos, así como el comportamiento de los embajadores y personal de las embajadas. Efectivamente, el artículo 41, establece la obligación de no inmiscuirse en los asuntos internos del anfitrión, agregando que sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Ese es el caballito de batalla de quienes se molestan porque algunos embajadores tengan presencia en la vida nacional y hasta cámaras empresariales han protestado, por ejemplo, por la presencia de diplomáticos en procesos públicos, como los que se habían iniciado contra la jueza Erika Aifán, no digamos por manifiestos suscritos públicamente en nombre de sus países refiriéndose a algunas cuestiones que ocurren en nuestro país.

Ayer se publicó en La Hora una columna, cuya lectura recomendamos, de nuestro colaborador, el jurista Edgar Ortiz, en la que hace un análisis minucioso de lo que dice la Convención de Viena que regula las relaciones diplomáticas y detalla, efectivamente, el contenido del artículo 41 tan socorrido en nuestro medio, pero indica que para entender el rol de los embajadores es preciso leer todo el texto legal y no centrarse en ese artículo únicamente. Y de referencia señala el artículo 3, inciso 1, de la norma que atribuye cinco funciones de las misiones diplomáticas que son: “de representación, de proteger los intereses del Estado acreditante, de negociar con el gobierno del Estado receptor, de enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y de fomentar las relaciones amistosas y las relaciones económicas, culturales y científicas…”.

Y habla el licenciado Ortiz de temas tan puntuales como el compromiso mundial en todo lo relacionado con los derechos humanos que, según nuestra legislación, tienen preeminencia ante el derecho interno.

Los embajadores que fueron a una audiencia pública estaban enterándose por medios lícitos de la evolución de acontecimientos relacionados con el derecho universal al debido proceso y pueden, en el marco de sus funciones legales, hacer contacto con diferentes actores sociales, aunque no sean amigos del gobierno, tal y como lo hacen embajadores en Washington que dedican mucho tiempo a cultivar relaciones con los trumpistas.

Redacción La Hora

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