Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

Las denominadas Juntas Directivas de la Comunidad de Veteranos Militares anunciaron una serie de nuevos bloqueos, en carreteras en el interior del país y en puntos estratégicos dentro de la ciudad de Guatemala, como el aeropuerto La Aurora y la casa presidencial, para este próximo martes 29 de noviembre. La agrupación exige que sea la iniciativa 5664 del Congreso de la República, denominada “Ley de compensación económica por la prestación de servicio militar durante el enfrentamiento armado interno», la que sea aprobada, esta estipula un pago a cada veterano de Q120 mil. Este grupo de personas sostiene que les corresponde una remuneración por los servicios que prestaron durante el Conflicto Armado Interno de Guatemala.

El pasado 12 de octubre, en el mismo Congreso, los diputados oficialistas y sus aliados aprobaron la iniciativa 6073 con la que se autoriza un pago de Q36 mil a cada uno de los exparamilitares, la cual entró en vigencia el pasado 25 de octubre, dádiva que fue rechazada de inmediato por los expatrulleros en situación de retiro, los cuales, en función de no estar de acuerdo realizaron protestas durante varios días.

Como es sabido por toda la población, estas indemnizaciones, recurrentes e interminables se solicitan cada cierto tiempo, con especial énfasis en los periodos previos a elecciones generales, pues ex reservistas militares y políticos encuentran en la misma la mejor oportunidad para empezar a quedar bien con las personas en el interior del país, ya que los beneficiarios pueden a su vez multiplicar las simpatías hacia los necesitados políticos dentro de sus comunidades.

Nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 101, literal “p” establece que es: “Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea;…” .

Por supuesto, para el caso de esta “indemnización” o compensación económica, no se toma en cuenta ni la Constitución ni la ley laboral, lo disfrazan bajo otros nombres y formas. No sería posible que un trabajador, aun reuniendo los supuestos de la norma transcrita, el despido injustificado, ni que la indemnización esté determinada legalmente, mediante el pago de un mes de salario por cada año trabajado, pudiera reclamar de manera recurrente o menos que sean utilizadas para fines políticos. No debemos buscar en el trabajo desempeñado o en lo correcto o no del mismo, esto tiene otros fines y así debemos de entenderlo.

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