Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

El ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los Jueces y Magistrados, se encuentran regulados por la Ley de la Carrera Judicial (Decreto 41-99 del Congreso de la República).  Los considerandos de dicha normativa, establecen que la consolidación de un verdadero Estado de Derecho, el fortalecimiento democrático de las instituciones y las necesidades del desarrollo requieren de un sistema de justicia que proporcione estabilidad, credibilidad y confianza en las instituciones y en las leyes. Así mismo, que una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos  esenciales, que su reforma y modernización deben dirigirse a impedir que este genere un sistema de impunidad y corrupción y, al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.

Veintitrés años después, cualquier usuario del Organismo Judicial,  sabe a ciencia cierta, que del dicho al hecho hay un gran trecho y que la prometida modernización al sistema de justicia en Guatemala, que anclaba algunas de sus esperanzas, a la Ley de la Carrera Judicial, no se ha producido y que la tan anhelada independencia judicial, pende de un hilo, en tanto el sistema de elección de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia y de  Magistrados a las Salas de Apelaciones del Organismo Judicial, culminen  cualquier tipo de proceso o elección,  en un Congreso de la República que no tiene el más mínimo interés, ni siquiera, en cumplir los plazos de elección Constitucional de los referidos Magistrados.

El pasado miércoles,  el Congreso de la República, en una nueva muestra de su vocación por dirigirse al lado contrario de las necesidades del país, aprobó en tercera lectura, las reformas a la Ley de la Carrera Judicial,  la cual, al cobrar vigencia, le dará más funciones administrativas a la Corte Suprema de Justicia, en detrimento de los representantes de Jueces y Magistrados. Es importante resaltar que el Consejo de la Carrera Judicial, por la misma naturaleza de las funciones que le otorga la ley en cuestión, es un contrapeso idóneo para que las funciones administrativas, relativas a ascensos, promociones o de régimen disciplinario sean ejercidas por un ente distinto a la Corte Suprema de Justicia, la cual, no está de más decirlo, por mandato Constitucional, tiene la obligación primordial de ejercer la función jurisdiccional.

Por supuesto, en tanto más injerencia tenga la Corte Suprema, en la actividad administrativa y controle aspectos tan importantes del Organismo Judicial, menor será la independencia de Jueces y Magistrados, y se pone en riesgo una administración de justicia que ya adolece de una mora judicial de grandes proporciones.  Mejorar nuestro sistema de justicia, como lo indican los mismos considerandos de la ley reformada, requiere que éste proporcione estabilidad, credibilidad y confianza en las instituciones y en las leyes.

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