Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj

Una vez más, el gobierno del Presidente Giammattei impone un Estado de Prevención, como una medida desesperada ante las protestas generalizadas de la población, que el fin de semana expresó una vez más su descontento y le pidió su renuncia. Pretender acobijar estas medidas restrictivas bajo la crisis sanitarias derivadas del Covid no es creíble, debido a que el mismo Presidente anunció que sería una medida para contrarrestar las protestas ciudadanas. Señor Presidente El Covid-19 se combate con Vacunas y No con Estado de Prevención.

En un Estado Constitucional de Derecho se debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por Guatemala. Si bien es cierto, que el Estado tiene la facultad de restringir algunos derechos, no debe ser la regla general. El Estado de Prevención debería constituirse en un último recurso y deben ser medidas estrictamente proporcionales a la situación que se vive en el país.

El gobierno y especialmente las fuerzas de seguridad históricamente han utilizado los Estados de Prevención de forma discrecional y violentando los derechos fundamentales de la población. Es importante que toda la ciudadanía y los medios de comunicación denuncien cualquier acto anómalo y cualquier acto que violente los derechos humanos de todos los guatemaltecos.

En el Estado de Prevención anunciado por el gobierno se pueden visualizar algunas medidas con dedicatoria a los manifestantes: A) Limitar la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento físico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio. No se prohíben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. B) Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos. C) Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.

El riesgo que corremos todos los guatemaltecos con la instauración del Estado de Prevención es eminente, la arbitrariedad por parte del Estado ha sido recurrente y en medio de un Estado de Prevención el riesgo para la ciudadanía es mayor. Es importante reiterarle al gobierno y sobre todo al Presidente que su deber es garantizarle la vida, la salud y la integridad a todos los guatemaltecos.

Con la misma agresividad que el gobierno utiliza para pretender callar la voz de la población en las manifestaciones ciudadanas, el gobierno debería volcar todas sus energías para atender la crisis derivadas del Covid-19 y garantizar el acceso a la Vacuna para todas y todos los Guatemaltecos.

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