“Cuatro cosas es necesario extinguir en su principio: las deudas, el fuego, los enemigos, y la enfermedad”
Confucio
En un país, en el que la mayoría de las personas, si no todas, debemos comprar nuestras propias medicinas, como sucedió en la reciente pandemia, a excepción de algunos afiliados al IGSS que las pagan con el abono de sus cuotas, es injusto como lo ha sido siempre, que no se permita la deducción del cien por ciento de la compra de las medicinas de la renta imponible del ISR, y exención total del IVA en la compra de las mismas, como compensación, que no se le puede llamar de otra forma, de la falta de cumplimiento por parte del Estado de un sistema sanitario que cumpla con las condiciones de salud mínimas de los ciudadanos.
La Constitución, establece que, entre los deberes cívicos del ciudadano se destaca el de contribuir al financiamiento de los gastos públicos, la medida y la forma de la contribución impositiva, la señala la ley ordinaria tributaria como lo son tanto el IVA como el ISR, no obstante, si la obligación del cumplimiento de estos dos impuestos excede la capacidad económica de la persona, esto es, si el impuesto supera de manera manifiesta sus recursos actuales o potenciales con cargas tributarias que limiten su poder económico, y con ello el de contribuir efectivamente al sostenimiento de los gastos públicos, sin que se vea afectada su capacidad monetaria individual, las normas impositivas específicas como los son estos dos impuestos, por la forma en la que se encuentran estructurados, se ha consolidado un sistema tributario injusto e inequitativo por donde se vea.
En ese contexto, no permitir el beneficio tanto a los asalariados como a los comerciantes, los profesionales y técnicos todos personas individuales, el poder deducir del total de su renta imponible el pago de las medicinas y medicamentos que como contribuyente pague durante el período fiscal, y otorgar exención del pago del IVA en la compra de medicinas, no hacerlo, repito es sumamente injusto, puesto que la salud es un bien que puede verse afectado en cualquier momento de la vida, y muchas personas ven mermado su ingreso por el pago elevado de las medicinas tanto para si como para su familia, estos gastos superan en muchos casos el pago de los honorarios médicos, siendo sobrepasados solamente por los gastos hospitalarios, sin embargo nuestra legislación tributaria no concede beneficio alguno que sirva para contribuir en mínima parte al gasto realizado por la población contribuyente en concepto de medicinas, con excepción de las planillas de IVA, en las que se enlazan tanto este impuesto como el ISR, que tienden a desaparecer gradualmente, y que no son significativas para la población contribuyente, que al final somos todos.
Para lograr el objetivo por parte del Estado, de proporcionar a la población el bien común, este puede valerse de muchos medios tanto directos como indirectos, para la consecución de este, la directa es proporcionar al ciudadano los medios necesarios para cubrir sus necesidades primarias, la indirecta es establecer una gama de beneficios que coadyuven a la población que se encuentra en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades sanitarias básicas como lo es la medicina, para hacer la carga menos pesada.
Si el Estado no puede cumplir con el deber mínimo de procurar el tan ansiado bien común, proporcionando a la población el apoyo necesario para contribuir a conservar un bien tan preciado como lo es la salud, es necesario que contribuya indirectamente a la misma, modificando tanto la ley del ISR, como del IVA, con el fin de permitir la deducción del cien por ciento del pago de las medicinas compradas durante el período fiscal, a todos los contribuyentes individuales del Impuestos Sobre la Renta, y considerarlos exentos del Impuesto al Valor Agregado.
La carga tributaria no puede ni debe imponerse en detrimento de la satisfacción de las necesidades básicas de la población, entendido como Bien Común.