Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Como la dicha de un pueblo depende de ser bien gobernado, la elección de sus gobernantes pide una reflexión profunda.” Joseph Antoine René.

En Guatemala, están sucediéndose hechos lamentables, en los que los órganos jurisdiccionales vía Amparo, se ha arrogado funciones que son propias de otros órganos del Estado, este es un problema que data de varios años atrás, no es nuevo, pero cada vez más preocupante, porque como ciudadanos nos sentimos agobiados por un sistema de justicia que no solamente se encuentra de facto, además enmienda, vía resolución judicial, las decisiones de las instituciones del Estado, dañando seriamente los derechos de los ciudadanos.

En el presente proceso electoral, mucha tinta ha corrido, en la que por medio de sentencias judiciales se han eliminado contendientes políticos, la situación tiene varias aristas, que nos dejan preguntándonos ¿Qué nos está pasando? Se entiende que muchos actos del ser humano son susceptibles de terminar en una judicatura, pero esto va más allá, porque el juez o magistrado como un órgano supra decide sobre nuestra vida, nuestros bienes, y hoy por quien debemos votar, sin dejarnos la opción de ser nosotros los que lo hagamos.

Es cierto que, los órganos jurisdiccionales tienen dentro de sus tantas funciones, el depurar los procesos cuando estos se encuentran viciados, lo que no entiendo es la discrecionalidad con la que por ejemplo, se ha calificado la campaña anticipada, y los parámetros para establecer cuando si y cuando no esta se ha llevado a cabo, antes que se declarara abierto el proceso, la mayoría de los candidatos llamaron a afiliarse, pero no a todos se les ha medido con la misma vara, porque bajo esa premisa muchos más deberían encontrarse fuera de la contienda, o todos deberían continuar.

En ese orden de ideas, llama la atención el último hecho, por medio del cual toda una agrupación ha quedado fuera del proceso, antes quiero aclarar que no conozco a ninguno de los candidatos, que no me une nada a ellos, y que más aún, me han preocupado muchas reacciones de su candidato a presidente, y que como a todos me ha sorprendido el fenómeno en el que se ha convertido, también que opino que no somos nada analíticos para nuestro sufragio, pero aun así, es un derecho fundamental el decidir libremente por quien votamos.

He buscado información sobre este caso, entiendo que el Tribunal Supremo Electoral como el órgano rector del proceso que nos ocupa, califica los expedientes y fija previos, deniega o autoriza la inscripción de los diferentes candidatos a elección popular, que existen procedimientos administrativos para que, se recurran las decisiones del órgano de inscripción, así mismo, conozcan de los diferentes recursos, para que después, solo después, sean los órganos jurisdiccionales quienes tomen la decisión final, y el Tribunal obedezca.

En relación con el último caso, recién conocido, entiendo que la vía administrativa (perdón si estoy equivocada) no se agotó, y que, aunque se presentaron remedios administrativos, el de nulidad se presentó extemporáneamente, al ser así, automáticamente es como que este no se hubiera presentado, no nació a la vida jurídica, por lo que no se había dado la definitividad que establece la Ley de Amparo.

En la acción de Amparo, tan importante es la forma como el fondo, se nos exige que cumplamos con la forma tanto como con el fondo, a cualquiera, o por lo menos es lo que entiendo, si no agotamos la vía administrativa, lo que se traduce presentar en tiempo y forma los diferentes recursos administrativos, no podemos accionar por medio del Amparo, porque hemos cometido un pecado de forma, por lo que la acción constitucional es declarada sin lugar.

Creo que lo más importante, es el respeto a los derechos fundamentales de nosotros como ciudadanos, y uno de estos es tanto elegir como ser electos, por lo que, por medio de resoluciones judiciales algunas cuestionables, se nos ha vedado ese derecho, hay muchos heridos en el camino, pero que no están muertos, y que si bien es cierto nos hemos equivocado como sociedad al elegir, tenemos ese derecho “a elegir”, no a votar que es diferente el segundo es el medio para el primero.

La diferencia entre elegir y votar es que, la elección debe ser totalmente libre, votar es más restringido nos dan las listas hechas ¿Estamos eligiendo o solo votando?

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