Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
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«El contribuyente es ese que trabaja para el gobierno sin haber pasado una oposición»
Ronald Reagan

Cuando surgió la SAT, y en consonancia al constitucionalismo del que hemos hecho gala, los académicos de esa época se preguntaron sobre su inconstitucionalidad, fue una tesis muy discutida en ese entonces que la creación de la institución fiscalizadora violó, y sigue violando el artículo 232 de la Carta Magna, en el que los constituyentes instituyeron que la Contraloría General de Cuentas es la “institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos”.

Estando, así las cosas y de acuerdo con su propia normativa, debería ser fundamental para la institución respetar los derechos de los contribuyentes, más allá de obtener más ingresos, derivado de lo anterior han perdido muchos de los funcionarios la visión de la tributación, centrándose en obtener ingresos a diestra y siniestra, aunque se transgredan los derechos de los contribuyentes.

Viene a colación lo anterior por la forma de actuar que se ha vuelto repetitiva en la mayoría de los empleados de la institución, y que ejemplificaré con un caso concreto, que se relaciona con dos instituciones y el Estado en general.

Derivado de la imparable delincuencia en la que vivimos, se ha convertido en una costumbre la transferencia bancaria, sin embargo no todos los bancos ofrecen la seguridad del cumplimiento de la misma, he sabido en estos días de dos casos, de cuentahabientes que han realizado transferencias bancarias sin que se hayan materializado, en uno de los casos el dinero no llegó a la cuenta acreditada, pero tampoco regreso a la debitada, lo que creo un problema de incumplimiento y mora a los dos usuarios, pasaron más de dos meses para que el banco reconociera que el dinero se encontraba en el limbo, y lo devolviera.

En el segundo caso que nos ocupa, realizada la transferencia, el banco anulo posteriormente, que no inmediatamente la misma, el problema para el usuario que debito de su cuenta el dinero fue más allá, porque correspondía al pago del IVA, operación que al revertirse dejó sin efecto dicho pago, el contribuyente inició las gestiones, pero como en el caso anterior, no encontró la respuesta inmediata, cuando por fin obtuvo la respuesta ya se encontraba moroso ante la SAT, con efectos indeseados como que, para la institución coercitiva perdió el crédito fiscal, su problema fue creciendo, perdió por una falla del sistema un derecho de los tantos que los contribuyentes perdemos todos los días.

El contribuyente le preguntó a su contador que podía hacer, ante el encierro fiscal en el que se encontraba, el profesional le contestó que podía solicitar al presidente la exoneración de multas, por lo que decidió hacer la solicitud, se encontró con un engorroso procedimiento administrativo, porque aunque le asiste el derecho de petición que no debía ser cuestionado, la SAT ha decidido que tiene que intervenir si o si, para que el ciudadano haga uso de este derecho, por lo que solicita una serie de procedimientos burocráticos.

En ese procedimiento se encontraba el contribuyente cuando recibió la llamada de un “profesional” de la SAT porque así de identificó, exigiéndole el pago del impuesto más la multa y recargos, el contribuyente, que es una persona que se ha centrado en trabajar, crear puestos de trabajo y contribuir, la llamada y el tono le asustó y como pudo, le explicó al “licenciado” que estaba solicitando la exoneración de multas, a lo que este le contestó burlonamente que eso no existe, que le estaban mintiendo, él le dijo que su contador le dio esta solución, y le volvió a repetir que eso no existe, y que si no cumplía con sus obligaciones en el término de una semana, él lo iba a arraigar y a embargar, ante esta amenaza no velada, fue directa, y ante la falta de conocimientos de sus derechos, como sucede con la mayoría de nuestros pequeños empresarios, el contribuyente se asustó, prestó el dinero y pagó el impuesto la multa y los intereses, ante el temor de ser arraigado y embargado, cuando esas acciones son propias de los tribunales no de los funcionarios administrativos.

El caso se encuentra documentado, el problema es que se repite todos los días, y demuestra la forma en la que desafortunadamente, actúa la mayoría de los funcionarios y empleados públicos que se creen que se encuentran en las instituciones para servirse de la población no para servirla.

Nos preguntamos hasta cuando viviremos en este caótico estado que ha dejado de ser de derecho, además de fallido.

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