Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
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“El Estado obtiene su renta mediante el uso de la compulsión, es decir, la amenaza de la cárcel y la bayoneta”
Murray Newton Rothbard

Con mucha preocupación, y creo que no solo yo, he leído un comunicado de la SAT, por medio del cual informa que presentó una denuncia por la “posible” comisión de ilícitos penales, entrecomillo la palabra posible, por la definición que de este adjetivo nos brinda el DRAE, y dice: “Que puede ser o suceder.” Lo que es lo mismo, no existe ninguna seguridad de lo afirmado, porque no ha sido probado, y en derecho, lo que no ha sido probado no consta, recordemos que sobre presunciones los jueces no condenan, menos un ente administrativo, que no tiene la potestad de hacerlo.

Es importante hacer énfasis sobre la garantía constitucional establecida en el artículo 14, que estipula “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.” Subrayo que la inocencia de la persona se extiende más allá de una denuncia, y deja de serlo hasta que exista sentencia ejecutoriada, ¿Qué es una sentencia ejecutoriada? La CC es del siguiente parecer “esta Corte advierte para el presente caso que, según las literales c, e) y f) del artículo 153 de la Ley del Organismo Judicial, se debe tener por sentencia ejecutoriada aquella respecto de la cual se ha interpuesto recurso, pero ha sido declarado improcedente; la de segunda instancia, cuando el recurso de casación fuere declarado improcedente; y la de casación no pendiente de aclaración o ampliación. la autoridad denunciada, por ser la que emitió el fallo en ese sentido.” (Expediente 5513-2014)

Regresando a la publicación en mención pregunto ¿Existe sentencia ejecutoriada? De no ser así, nos encontramos ante una grave violación a varios preceptos constitucionales entre los que se encuentran el antes mencionado y el debido proceso, entre otros de suma importancia para la tranquilidad de los ciudadanos de este país, que día sí y otro también vemos pisoteadas las garantías ganadas con la redacción de nuestra actual Carta Magna.

Continua la publicación señalando con nombres y apellidos al profesional “Lic. Bayrón de León y miembros de su oficina profesional” que asegura “fueron detenidos, acusados de evadir impuestos, al no facturar ventas y servicios en negocios propios y en servicios de asesoría.” Veamos si el artículo 85 del código tributario establece como una de las Infracciones sancionadas con el cierre temporal, la de “No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.” ¿Por qué no se inició el proceso de cierre de negocio? ¿Bajo qué parámetros se analizó el tipo penal para acusarlo? Entiendo que solo está acusado, por lo que dice el aviso en mención.

Continua el aviso informando que “se realizaron capturas para obtener mayores pruebas por la evasión del pago de impuestos de contribuyentes que contrataron los servicios del licenciado” se entiende que nos encontramos ante una caza de brujas de los clientes de la oficina profesional, ¿Qué va a hacer el Colegio de Contadores Públicos ante el atropello de la dignidad del licenciado De León?

Lo preocupante no es si el licenciado y su personal cometieron un delito o no, esa situación la resolverá un juez competente en sentencia firme, cosa que aún no sucede, lo importante es el atropello a los DDHH con la actitud de los responsables del ente recaudador, derivado de la grave violación en este caso además de la Constitución, del Pacto de San José que garantiza que: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.” La honra y la reputación del profesional y su personal se han visto dañadas por la publicación de la SAT.

Considero que se han vulnerado flagrantemente los derechos inalienables tanto del profesional como a sus colaboradores, recordemos que, los derechos de las personas son superiores a cualquier decisión administrativa arbitraria, es bueno recordar que, aunque bastante mancillado, aún vivimos en un Estado de Derecho, y que este se debe respetar por los funcionarios públicos, principalmente.

El respeto a los derechos inalienables de las personas es y debe seguir siendo sagrado.

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