Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.”
Nelson Mandela

Los convenios y tratados internacionales sobre DDHH no olvidaron un elemento clave para informarnos sobre las actividades del Estado, y por ende para saber lo que de nosotros se dice o se instruye, y este es el sagrado derecho a ser informado, el que se lleva a cabo mediante una notificación legalmente realizada, o en su defecto, si el administrado se da por enterado.

Desde que se presume que vivimos en un Estado de Derecho, la notificación se llevó a cabo físicamente, existiendo un responsable de que la misma fuera entregada a la persona adecuada, principalmente las personales, que es siempre la primera, la pandemia vino a modificar muchas actuaciones en las instituciones, como la comunicación con los administrados, pero lo fundamental no debe cambiar, y es el resguardo de los derechos de las personas, los que se deben preservar.

El Derecho como institución social, ha regulado históricamente importantes institutos como la persona, la familia, el matrimonio, la propiedad y muchos más, así como derechos que provienen de ellos, entre los que se encuentran la vida, la salud, la educación, la justicia entre muchos más, dentro de ese contexto ¿Cómo se defienden esos derechos? Por medio de los procedimientos y procesos, derivado de lo anterior surge la siguiente interrogante, ¿Esos son estáticos? Para nada, se encuentran en movimiento, por lo tanto, de alguna forma se informa sobre estos procesos y procedimientos, el medio idóneo es la notificación, de ahí la importancia de que este acto sea transparente y efectivo, pero ante todo puntual para con el administrado.

La notificación ha existido desde que existe la humanidad, notificaban los romanos, los hebreos, los egipcios, los griegos, los mayas, las formas y los medios han cambiado pero su impacto es el mismo: Desde el momento de la notificación, principia a transcurrir el tiempo para dar, hacer, dejar hacer o permitir algo, los pregoneros fungieron como notificadores en su momento, y así sucesivamente, con el paso del tiempo se ha identificado a la notificación dentro del derecho penal, pero no es así, la notificación es el medio en general por el que se informa de algo a una persona.

Viene a colación lo anterior porque en los últimos tiempos, y afianzado con la pandemia se ha acentuado cambiar la forma de notificar, por parte de instituciones estatales y privadas, sobre avisos y solicitudes que impactarán a una determinada persona individual o jurídica, por lo que creo es el momento de pronunciarnos en la defensa de los derechos de las personas a quienes afectará la forma y modo en que se le hará saber determinada información.

El decreto 15-2011, modificado por el decreto 12-2022, establece las notificaciones electrónicas en el Organismo Judicial, siempre y cuando no entre en conflicto con otras normas, y siempre que se garantice la seguridad jurídica de la información así trasladada, por lo tanto, ninguna otra institución puede realizar notificaciones por correos electrónicos menos WhatsApp, las mismas serán ilegales, salvo que el interesado se dé por notificado.

El Pacto de San José que contiene normas sustantivas y procesales de respeto a los DDHH de las personas, establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, que se deben determinar sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, cuando el instrumento internacional establece dentro de las áreas que regula cualquier otro carácter, se incluyen todos los procedimientos administrativos y judiciales, por lo tanto, el Estado en general debe respetar y más allá de ello garantizar ese respeto hacia los derechos de los administrados.

En ese orden de ideas, cuando instituciones administrativas que tienen cierto carácter punitivo derivado de su quehacer como la SAT y la CGC, cuyas funciones son de fiscalización una a los contribuyentes y otra a los funcionarios, la forma tanto como el fondo de sus actividades para con los fiscalizados deben ser de extremo respeto a los derechos de las personas que por mandato legal deben defenderse administrativa y judicialmente de posibles cuestionamientos hacia ellos.

Tanto la SAT como la CGC, se han dado a la tarea de notificar por medio del correo electrónico cuya dirección exigen al administrado, sin que exista previo consentimiento ya que en el caso de la CGC es obligatorio y en la SAT es hasta el momento voluntario el ser notificado por ese medio, en el caso de la CGC resoluciones, requerimientos de información y otras comunicaciones, el problema estriba en que se pierde el rigorismo necesario en la notificación por parte del órgano administrativo, que de no cumplirlas el administrado en el tiempo y forma establecidos en la ley, dará lugar a sanciones administrativas y en algún momento a delitos penados por la ley penal.

Creemos que el derecho de notificación además de lo establecido en el Pacto de San José y la Constitución contiene el sagrado derecho de defensa, que se debe respetar por las diferentes instituciones estatales.

Los derechos de los ciudadanos son superiores al derecho de la institución de la que ellos son parte.

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