En ocasiones anteriores he sostenido que en Guatemala cada cuatro años, se convoca a la ciudadanía a ejercer el derecho a votar por los candidatos de su confianza, o sea, el ciudadano vota, pero no elige, son las élites, los políticos corruptos y las autoridades usurpadoras los que previamente eligen. El ciudadano solo emite su voto para “legitimar” el proceso electoral y mantener la imagen de una democracia de fachada.
En 1985 como consecuencia de la aprobación de una nueva Constitución Política de la República (CPRG), la Asamblea Nacional Constituyente de entonces, aprobó la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), Decreto 1-85, que crea el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y que en el artículo 3, define cuáles son los derechos y deberes ciudadanos y que literalmente señala: “Derechos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos: a) Respetar y defender la Constitución Política de la República. b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificación Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artículo. c) Elegir y ser electo. d) Ejercer el sufragio. e) Optar a cargos públicos. f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. g) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República. h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.”
Según la LEPP, el Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral, establecida en el artículo 121 que dice: “Concepto. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.”
La LEPP otorga al TSE veinticinco atribuciones y obligaciones, establecidas en el artículo 125, me refiero a la primera obligación que es garantizar el derecho de organización y participación política de los ciudadanos. Textualmente dice: “Atribuciones y obligaciones. El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.”
Esta vez, las autoridades del TSE incumplen con la LEPP, porque vulneran la Constitución guatemalteca y los derechos humanos civiles y políticos de la ciudadanía. Los actos y decisiones apresuradas de dichas autoridades despiertan inquietudes, siembran desconfianza y con razón, provocan dudas sobre el actuar ético, la independencia e imparcialidad del ente electoral y la supeditación a otros organismos del Estado.
Los ciudadanos no ignoran las decisiones arbitrarias e ilegales que adoptan los encargados de garantizar la pureza, transparencia, legalidad y legitimidad de las votaciones, porque tales decisiones hacen dudar de la honestidad de las mismas y presagian maniobras orientadas a cometer otra vez, un descarado fraude que favorezca a los candidatos de los grupos de poder para asegurar la continuidad de la corrupción e impunidad de sus actos.
En Guatemala, no es la primera vez que se acude al fraude como táctica para imponer al binomio presidencial, a diputados y alcaldes afines a los intereses de las elites depredadoras, de la clase política corrupta y del capital transnacional que buscan saquear las riquezas naturales y los fondos públicos para satisfacer intereses personales y de grupos, sin importar el bien común y el desarrollo del país. A estas alturas del proceso, las autoridades del TSE perdieron la confianza de la ciudadanía.