Flaminio Bonilla

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Continuo con la serie. Es urgente y prioritario Reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Reforma a la Ley del Organismo Legislativo y la promulgación de una nueva Ley de Servicio Civil, el año 2022 se presenta una iniciativa que reforma esta ley, para modernizar la administración pública y fortalecer el sistema de la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec), una iniciativa de ley que plantea reformas al Decreto 1748, Ley de Servicio Civil. La iniciativa propone el fortalecimiento y la independencia de la Onsec, la modernización de la administración pública, reduce la corrupción, específicamente en la contratación de plazas fantasma. Además, la propuesta de ley obliga a contar con un registro de servidores públicos en Guatenóminas, mejora el control sobre gastos de funcionamiento por medio de los salarios, brinda las bases para la meritocracia y la transparencia en la celebración de pactos colectivos. De acuerdo al diputado Samayoa, se debe mejorar la forma de seleccionar a los empleados de la administración pública, los pagos y de generar transparencia en los salarios de los trabajadores de las instituciones públicas y las dependencias del Estado, porque se debe eliminar la corrupción en las instituciones públicas y las dependencias del Estado.

Es necesario recordar que en la crónica política, en el pasado hay varias reformas a la LEPP, por ello es importante aprobar medidas drásticas, en el marco de la Constitución Política, destinadas a desestimular el transfuguismo parlamentario, lo que pasó en la Corte de Constitucionalidad en julio de 2022, se ha accionado por la vía de la inconstitucionalidad en contra del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Alega un vicio interna corporis, es decir, que el Congreso incurrió en un vicio en el proceso legislativo en la aprobación de esa norma en 2016.

El artículo 205 ter prohíbe a los partidos políticos y a los bloques legislativos recibir o incorporar diputados que hayan sido electos por otro partido político. Lo que se alega es que la redacción original que se discutió agregaba “prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”. ¿Qué problema hay?

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece: “Artículo 123. Consulta Obligatoria. Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad.

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidad para su opinión”.

El argumento entonces es que el Congreso, en el proceso de aprobación por artículos, aprobó una enmienda por supresión parcial que eliminó el fragmento antes referido. Es decir, se argumenta que el Congreso “violó” las reglas internas al no remitir esa enmienda por supresión para la opinión de la Corte.

Las acciones de inconstitucionalidad por vicios interna corporis del proceso legislativo son viables (ver expedientes 258-87 y Expedientes Acumulados 2089, 2303, 2352, 2412, 2521, 2547, 2667, 2689, 2788, 2859, 3145, 3171, 3211, 3257 y 3678-2014 (Ley terminales móviles).

No obstante, a la Corte de Constitucionalidad ya se sometió una acción de inconstitucionalidad en el mismo sentido. Dentro del expediente 2390-2018, sentencia de 1 de mayo de 2019 la Corte declaró sin lugar dicha acción.

La Corte razonó al respecto de la necesidad de un nuevo dictamen a partir de la enmienda por supresión parcial afirmando lo siguiente:

“Cabe destacar que el Congreso de la República en la fase de discusión por artículos, aprobó con la mayoría correspondiente la enmienda por supresión aludida, la cual versó únicamente respecto del tiempo que se prolonga la prohibición de recibir o incorporar diputados a un partido, con lo que se evidencia que la enmienda incorporada, al suprimir la limitación temporal de la prohibición, no alteró el contenido esencial de la figura…” Ciertamente en materia constitucional no existe cosa juzgada material. Es decir, el pronunciamiento anterior no es definitivo. Quizás la nueva magistratura tenga una opinión distinta, aunque debería haber razones de peso para alterar el criterio jurisprudencial anterior.

«Lo cierto es que esta acción denota una vez más que la reforma electoral de 2016 tiene muchos problemas. El hecho de que los propios protagonistas que la aprobaron señalan los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente…“.

Y ahora el 17 de abril de 2024 se empieza con tiempo para Reforma electoral: una decisión de políticos para los políticos.

“Hacer cambios a la Ley Electoral para el próximo proceso recae en las manos de políticos, quienes los diseñan con el cuidado de no afectarse a sí mismos y no tanto para responder a los ciudadanos que los eligen. Con los antecedentes de 2015, 2019 y 2023 se revisan y proponen reformas sobre las que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y los diputados del Congreso tendrán la última palabra”.

«Para que se concreten los cambios a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que organizaciones sociales proponen de manera urgente hay dos caminos: uno empieza en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que puede recoger los planteamientos y convertirlos en una iniciativa de ley que el Congreso debe conocer antes del 15 de mayo de 2024, si el tribunal electoral decide presentarla”.

«Ejemplos de cómo históricamente el Congreso ha legislado a su favor se pueden mencionar: la falta de un nuevo mecanismo para elegir diputados, la ausencia de una fiscalización efectiva del financiamiento de los partidos políticos y comités cívicos, o el hecho que la validez jurídica del voto nulo no obligue a los partidos políticos a postular nuevos candidatos —si esta expresión alcanza más de la mitad de los votos válidamente emitidos durante los comicios”.

Estos temas son apremiantes: 1) establecimiento de instancias y procesos legales para otorgar carácter vinculante a los programas electorales de los partidos políticos, en el marco de la ley, 2) Debe  contemplarse  la  fórmula  de listas intercaladas, hombre-mujer, indígena-no indígena, para allanar la participación igualitaria, de forma gradual y acumulativa, guardando coherencia con la composición multicultural de los distritos electorales y 3) otra vez introducir con el debate del  tema relacionado con la revocatoria del mandato.

Y termino mi publicación con lo que sucedió el 23 de abril, los cien días del nuevo gobierno del Partido Movimiento Semilla, el Presidente  Arévalo compartió con la población, cuerpo diplomático, funcionarios del Legislativo y del Ejecutivo aquí  algunos fragmentos del discurso muy claro enmarcando los avances de sus tres meses de gestión: Estamos en este lugar donde hace más de un año presentamos nuestro discurso del plan de gobierno y donde hoy hacemos nuestra primera rendición de cuentas. En el lugar donde ofrecimos esa visión estamos asumiendo el compromiso que vamos a mantener a lo largo de estos cuatro años.

Y explicó que su administración reconoce que uno de los retos más grandes es combatir la corrupción:  Con la cautela necesaria y con la certeza de que vamos en dirección a tierra firme, lejos del pantano de la corrupción en donde nos habían mantenido sumidos. Esa minoría perversa engordó sus bolsillos. Ya no lo podrán hacer más. Se han presentado 34 denuncias de casos de corrupción, seguirán muchas más y también señaló que parte de esta lucha es buscar mecanismos legales adecuados para la destitución de la fiscal general del Ministerio Público. Porque hay actores como el Ministerio Público de Consuelo Porras que utilizan su posición para amedrentar a sus críticos, y para atacar e intentar debilitar, desde su trinchera de impunidad, al proyecto que el pueblo de Guatemala ha elegido para su futuro. No descansaremos hasta lograr, por la vía legal, la destitución de esta amenaza a la democracia.

Nosotros los guatemaltecos demócratas, nos referimos para una forma de gobierno en que puede ejercitar el poder político del y para el pueblo, porque ya estamos con la apertura hacia los senderos, de la dignidad, la solidaridad, la democracia, la justicia y nuestro santuario de libertad, bajo la construcción de una sociedad, a partir de un pensamiento y un perfil que sea el correcto, porque debemos recordar que la democracia es para los pueblos, que la libertad es para los hombres y quienes le concedemos  la primacía al hombre y su autodeterminación. Y concluyo diciéndole al Presidente Arévalo: que gobernar es responsabilidad, con  democracia, solidaridad, dignidad, comprensión, transparencia y respeto. (Continuará)

 

 

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