Desde hace sesenta años, es decir desde el año mil novecientos sesenta y cinco estuvo en vigencia un Acuerdo Ministerial que se denominó Reglamento de Excursiones Escolares, el cual rigió y estuvo vigente hasta hace dieciocho días; a partir de esa fecha entró en vigencia el nuevo REGLAMENTO DE EXCURSIONES ESCOLARES O GIRAS EDUCATIVAS el cual se identifica con el Número ochocientos setenta y cuatro guión dos mil veinticinco.
Todos los años en nuestro país se autorizaron las excursiones escolares en tiempo de verano, ya que, visitaban lugares de interés educativo, histórico, de acuerdo a algunos objetivos de carácter cultural, histórico, recreativo y formativo; en el nuevo reglamento se establece como una novedad legal que el trámite de autorización se podrá realizar en cualquier época del ciclo escolar; contrario al sentido del reglamento anterior que autorizó este tipo de actividades únicamente en la época seca, es decir durante los días del verano.
El nuevo Reglamento era una necesidad ingente que la comunidad educativa esperaba, puesto que contiene de manera detallada los múltiples aspectos de los propósitos que persigue este tipo de actividades en las que participan estudiantes, docentes, padres y madres de familia, personal operativo cuando fuera necesario; en materia pedagógica se aprovecha la enseñanza de forma directa, en vivo y a todo color lo que da una mejor opción al proceso de enseñanza-aprendizaje.
En este nuevo cuerpo legal se determina que la planificación de dicha actividad debe contener los aspectos a desarrollar, además, el trámite administrativo ante la Dirección Departamental de Educación para la autorización correspondiente relativa a horarios, vehículos de transporte a utilizar, número de pasajeros, medidas de seguridad para resguardar la integridad de los estudiantes en general y en especial la de aquellos con necesidades educativas especiales asociadas o no a alguna discapacidad, recursos y presupuesto entre otros.
El Ministerio de Educación indica que los procedimientos, instructivos o guías serán declarados por la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación DIGECOR. A la par de la felicitación correspondiente por la nueva normativa legal, debe hacerse saber a la Comunidad educativa y en especial a los organizadores de tales actividades, el Ministerio de Educación DEBE instruir a los organizadores respecto de la responsabilidad jurídica que representa estar al cuidado de grupos numerosos de alumnos quienes por su inexperiencia y desconocimiento de los lugares visitados pueden incurrir en conductas trágicas.
Y aprovechando la oportunidad presente, es bueno recordarles a las autoridades actuales del Mineduc que, ya dejen de estar nombrando a personas legas en materia educativa para ejercer las funciones de Supervisión, pues al no contar con experiencia docente y, o administrativa resuelven los casos que se les presentan con su lógica común cuando las resoluciones deben estar fundamentadas en la legislación vigente.