Fernando Mollinedo C.
De manera corta y sencilla presento a los lectores de La Hora, algunos rasgos respecto de la historia de la transparencia gubernamental y, para el efecto refiero que el 2 de diciembre de 1776 en Suecia, durante el reinado de Adolfo Federico, fue promulgado el “Decreto sobre la Libertad de Escritura y Prensa” constituyéndose como la primera ley contemporánea sobre la libertad de prensa y expresión que abolió la censura previa.
La trascendencia de dicha ley anticipó la protección jurídica de lo que más tarde se denominó como “propiedad intelectual” desde el momento en que se obligaba a incorporar el nombre del autor en las obras, del editor, así como de la ciudad donde habían sido impresas. De la misma forma, esta nueva ley influyó en el pensamiento de la política francesa previo a la proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia.
El autor intelectual de esta ley fue el enciclopedista sueco Anders Chidenius, intelectual defensor del sistema económico denominado liberalismo, parlamentario que se destacó por su decidida lucha en contra de la secrecía o secretividad gubernamental, para lograr la mayor transparencia en los documentos públicos.
Gracias a ese Decreto se abolió la censura previa ejecutada por censores del régimen, se posibilitó las consultas a los documentos oficiales con lo cual se logró el desarrollo de aspectos variados en el campo de las artes y las ciencias, incorporándose el principio de la responsabilidad individual de los autores. Se autorizó la elaboración de textos históricos y de crítica política en torno a cualquier figura de la historia pretérita o contemporánea sueca o extranjera.
El dicho Decreto estableció que ningún funcionario podría ocultar los documentos públicos, ya que, al hacerlo quebrantaría los principios de imparcialidad e igualdad y sería causal para la separación de su cargo al considerarse que su actitud sería una obstrucción a la publicidad de la actuación gubernamental; es decir, que la transparencia y la libertad de acceso a la información no podían ser una excepción, ya que debería de ser la norma.
Para garantizar ese derecho ciudadano, el gobierno (reino en esa época) debería conservar seis copias de todas las obras que se imprimieran en su territorio siendo entregadas a la Cancillería Real, Archivos del Reino, Biblioteca Real y las tres restantes en cada una de las universidades suecas. De esa forma, los ciudadanos podían tener acceso, supervisar lo editado y, en su caso, apelar a los tribunales judiciales en caso encontraran algún tipo de violación a la ley.
A esa época: de mil seiscientos ochenta a mil setecientos setenta y uno (1680-1771) se le llamó “Edad de la Libertad”. Han transcurrido más de doscientos cincuenta años desde que se inició una nueva cultura de responsabilidad gubernamental frente a la ciudadanía. Desde ese entonces, se han elaborado diferentes ordenamientos en los cuales el objetivo principal ha sido establecer que los distintos gobiernos puedan transparentar ante los ciudadanos el puntual cumplimiento de sus obligaciones y particularmente el ejercicio probo de en el manejo de los recursos del erario estatal.
La transparencia es esencial en la rendición de cuentas de todo gobierno, sea este central o municipal de tal modo que, cuando una administración encripta, omite, o esconde a los ciudadanos la información de su gestión, lo que evidencia con tal opacidad es la presencia de una gran sombra de corrupción sobre su gestión.
Existen países donde los responsables de la transparencia gubernamental prefieren manejarse bajo la cobertura de la discrecionalidad y la secrecía o secretividad, olvidando que, de una u otra forma, con el acceso a los medios de comunicación y redes sociales se llega a conocer los actos de corrupción.