Edmundo Enrique Vásquez Paz

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En el anterior artículo presento algunas de las razones que apuntan a la urgente necesidad de que la sociedad participe de manera activa en la confección de una propuesta de reforma a la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-. Y, también, a la necesidad de ser cuidadoso y digno en la manera de hacerlo para no malgastar energías. Esto último, a la luz de algunas observaciones críticas a la idoneidad del vehículo que se ha diseñado para hacerlo (la Comisión de Actualización y Modernización Electoral -CAME-).

En el presente texto me concentro más en lo que deberían ser las características básicas o líneas conceptuales mínimas que, a mi criterio, caractericen un acuerdo de creación de una CAME que sí sirva a las actuales necesidades nacionales.

El primer elemento a tomarse en cuenta es el hecho de que, constitucionalmente, el Tribunal Supremo Electoral -TSE- tiene iniciativa de ley (un privilegio que está limitado -Art. 174, CPRG- a los diputados al Congreso, al Organismo Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia, a la Universidad de San Carlos, y al Tribunal Supremo Electoral).

En términos de concepto, es necesario reconocer tanto cómo la misma LEPP (Art. 256 Bis) le dicta al TSE el ejercer ese derecho de iniciativa de ley para presentar una propuesta al final de cada comicio electoral nacional realizado (a partir de la instalación de una CAME) así como la manera en que el mismo TSE ha interpretado la intención o necesidad de involucrar a amplios sectores ciudadanos en el proceso.

El Art. 256 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, LEPP, dicta que […] Al concluir el proceso electoral se establecerá la CAME cuyo objetivo es evaluar el proceso y, de ser necesario, presentar propuestas de reformas [y que] las organizaciones sociales, académicas y políticas podrán presentar sus propuestas a la CAME […]

El Acuerdo 1922-2023, sancionado por el TSE deduce, como propósito de la CAME, Art. 2, el de […] generar un espacio de consulta, deliberación plural y diálogo participativo […]. Una conclusión de suyo razonable.

Aunque es un hecho que el actual Tribunal Supremo Electoral (entendido como el conjunto de magistrados que lo integran) se ubica, en la práctica y en lo que sus actuaciones han venido evidenciando, en la categoría de las entidades producidas por el Congreso de la República como “cooptadas”, es necesario reflexionar sobre la coyuntura en la cual se encuentra el país en la actualidad y el papel que en el último tiempo ha estado jugando el TSE con respecto a las posiciones del denominado “pacto de corruptos”.

Sin entrar en mayor detalle, bien se puede decir que el TSE con sus últimas acciones se ha desmarcado -¿a nivel popular? ¿será que es así?- de alguna identificación con los intereses del “pacto de corruptos”. Esto lo sitúa, ante la opinión pública, como una institución (¿la última …?) a la cual la ciudadanía podría recurrir en búsqueda de cobijo a sus justas demandas; y, a los magistrados que la integran, ante la oportunidad de oro de reivindicar sus anteriores cuestionados y cuestionables pasos y trascender como los que, en última instancia, fueron la única entidad que adoptó una posición de solidaridad con esa ciudadanía que desea manifestarse para hacer valer sus aspiraciones.

En el sentido de lo expresado anteriormente (en éste y el anterior artículo), valga una síntesis que presento con el propósito de que la conozcan y consideren las instituciones y las personas que están participando o participarán en el proceso de construcción de un proyecto de reforma a la LEPP:

La prescripción legal de la existencia de la CAME como instrumento para proponer al Congreso una reforma a la LEPP (utilizando la prerrogativa del TSE de tener iniciativa de ley), no debe ser desaprovechada…

… pero la sociedad civil debe demandar que la CAME que se constituya sirva efectivamente para que esa sociedad civil articule sus auténticas necesidades en el tema (al margen de lo que los partidos políticos -que son actores directamente interesados- puedan opinar).

El Acuerdo de creación de la CAME debe indicar de forma clara que se pretende la adopción de una metodología de trabajo que permita a la sociedad civil una participación determinante en la confección de los contenidos de la propuesta que se produzca.

Para efectos de lograr una CAME que sirva a los propósitos manifestados, es importante ganar la voluntad y la disposición al riesgo que debe asumir el actual TSE en este empeño.

En el sentido de lo anterior, es importante manifestar públicamente, lo antes posible, cuán consciente es la sociedad civil de que es necesario garantizar que sus aportes sean realmente tomados en cuenta (antes de embarcarse en la confección de propuestas concretas que, si bien pueden significar un importante ejercicio interno para cada institución, así como está planteado el funcionamiento de la CAME, probablemente no tendrán mayor trascendencia) …

… y enfatizar en que, el marco de la actual CAME, no representa ninguna garantía seria de que las propuestas de la sociedad civil serán consideradas e integradas de manera seria y ecuánime, por lo cual se demanda que la CAME se rediseñe.

 

PROPUESTA DE “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” PARA UN ACUERDO DE CREACIÓN DE UNA NUEVA CAME

En materia legislativa, una “exposición de motivos” es el equivalente de lo que son, por ejemplo en la rama de la construcción, los “términos de referencia” (TdR) bajo los que se contrata el desarrollo de cualquier obra, la ejecución de cualquier proyecto… En los TdR se apuntan las características que debe reunir el proyecto y, sobre todo, para qué deberá servir (qué utilidad deberá tener…)

En términos prácticos, los TdR constituyen el principal punto de referencia para calificar la idoneidad y la calidad de cualquier obra terminada. En este caso, para determinar si la norma (por ejemplo el Acuerdo de creación de la CAME) es idónea para satisfacer el propósito para el cual fue creada. Si sirve para lo que es la intención…

A mi modo de ver, en la Exposición de Motivos de un nuevo Acuerdo de creación de la CAME, se debería contener (desarrollar) ideas o putas como las siguientes:

El tema de la reforma a una ley como la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que es de rango constitucional, requiere de un tratamiento especial que implica la consideración de intereses y “visiones de estado” ubicadas más allá de lo exclusivamente ideológico. Por esta razón, el involucramiento activo de expresiones más allá de las que puedan representar los partidos políticos, es necesario.

En las actuales circunstancias nacionales, es imperativo que en el procedimiento de la elaboración de la propuesta de reforma a un ordenamiento tan importante como es el que se refiere al sistema político imperante en el país, se le dé cabida de manera transparente a la voluntad ciudadana de manera diferenciada al espacio que tengan los partidos políticos (que resultan ser “juez y parte” en un proceso como este).

De todas maneras, esa voluntad ciudadana que se llegue a expresar, finalmente se verá confrontada con la voluntad y los intereses de los políticos integrantes del Congreso, quienes serán, en última instancia, los que aprueben la propuesta de forma y de fondo. (Son los que “tienen la sartén por el mango”).

No obstante lo anterior, es de suma importancia para la nación que los intereses y las perspectivas ciudadanas se conozcan ampliamente y se puedan contrastar con las posiciones del establishment político existente.

Por la anterior razón, la CAME que a continuación se establece tiene como principal función la de ser una vía para que la voluntad general con respecto al tema del sistema electoral y de partidos políticos se articule con claridad al margen y como alternativa al planteamiento de los políticos integrantes del Congreso.

Esto implica que el actual TSE defina su función como facilitador efectivo del proceso ciudadano. Esto implica saber ofrecer a la ciudadanía su propio derecho a tener iniciativa de ley absteniéndose de actuar o influir con la natural traza que le confiere el hecho de que los magistrados que lo integran hayan sido electos por el Congreso bajo el criterio tradicional de ser un apéndice obediente de la voluntad de la “clase política”.

 

 

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