Edgar René Ortiz

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El 10 de abril de 2024, el presidente Bernardo Arévalo, en consejo de ministros, aprobó un estado de calamidad, que posteriormente fue rechazado por el Congreso el 11 de abril, con 83 votos en contra.

La justificación del Ejecutivo para la declaración del estado de calamidad fue la crítica situación generada por los incendios forestales en Guatemala. Según un dictamen técnico de CONRED, hasta esa fecha se habían registrado 1,433 incendios que afectaron aproximadamente 7,375 hectáreas de cobertura forestal, con 69 incendios todavía activos. La escasez de recursos humanos, materiales y financieros parece haber sobrepasado la capacidad de respuesta institucional.

El artículo 138 de la Constitución guatemalteca permite la limitación temporal de ciertos derechos constitucionales en circunstancias de emergencia extrema, con el objetivo de proteger el bienestar público. La implementación de un estado de calamidad permite al gobierno adoptar medidas excepcionales que, en situaciones normales, estarían restringidas. Estas medidas incluyen la regulación de la movilidad de personas, la centralización de la gestión de servicios públicos y privados, y la restricción de reuniones para mejorar la respuesta a la crisis y mitigar daños adicionales, entre otras.

No obstante, el decreto propuesto por el presidente no se centraba primordialmente en restringir los derechos constitucionales, a diferencia de lo ocurrido durante la pandemia, sino en facilitar la adquisición de bienes y servicios de manera excepcional. Este permitía compras directas sin necesidad de adherirse a los procesos de contratación pública estipulados por ley, una medida justificada por la urgencia de los incendios, y buscaba flexibilizar la recepción de donaciones

El objetivo del gobierno es adquirir equipamiento esencial para combatir tanto los incendios forestales como los no forestales de manera efectiva. Los insumos necesarios, según la CONRED, incluyen herramientas manuales como azadones, batefuegos, machetes y palas, así como equipos especializados como bombas Matabi y rastrillos forestales. Además, se requiere de equipamiento aéreo, incluyendo aeronaves de ala fija y rotativa, esenciales para operaciones de supresión de incendios y acceso a áreas remotas para la descarga precisa de agua o retardantes.

Los artículos 8 al 10 del estado de calamidad pública estipulaban facilitar la adquisición de bienes por medio de donaciones y la disponibilidad de partidas presupuestarias. El artículo 8 proponía que todas las donaciones recibidas durante este periodo estuvieran exentas de impuestos (IVA, y DAI) y de procedimientos aduaneros, lo que agilizaría la recepción y uso inmediato de recursos vitales para la crisis. También se buscaba exonerar a dichas donaciones de los procedimientos de registro contable exigidos por la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 53 para acelerar la captación de donaciones.

Por otro lado, el artículo 10 permitiría al gobierno reasignar espacios presupuestarios de manera ágil en caso de agotamiento de las partidas destinadas a herramientas necesarias para combatir los incendios, habilitando así una asignación presupuestaria para tal fin.

Es importante destacar que, aunque el estado de calamidad habría facilitado la captación de donaciones y permitido una compra ágil por excepción, la efectividad de las distintas entidades para distribuir la ayuda necesaria o combatir los incendios de manera eficaz depende de la capacidad institucional. Un estado de calamidad, por sí solo, no garantiza la superación de estas limitaciones estructurales.

Tras el rechazo del Congreso, al gobierno le queda la opción de recurrir a procedimientos internos mediante acuerdos ministeriales o gubernativos enfocados en agilizar el trámite de las donaciones y la importación de la cooperación internacional, buscando otras herramientas legales que les permitan agilizar las adquisiciones.

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