Edgar Ortiz
El pasado miércoles, 1 de junio de 2022, el Congreso aprobó el decreto 30-2022 que reforma el presupuesto para el ejercicio fiscal 2022. Este decreto tiene tres aspectos importantes.
Por una parte, “garantiza” a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) que los fondos que no ejecute en 2022, se “acumularán” y podrán ejecutar en 2023 por ellos mismos.
En segundo lugar, se modificó el artículo 129 del referido decreto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 que destinaba Q290 millones para que los Codedes ejecutaran fondos en apoyo a la “Gran Cruzada Nacional por la Nutrición”, pero “específicamente” para “proyectos de agua, saneamiento, drenajes y otros proyectos relacionados”. La modificación añadió la palabra “infraestructura”. Algo que no se justifica.
Tercero, se incluyó una enmienda que agrega un párrafo al artículo 82 del decreto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022. Este artículo disponía que, para contribuir a la transparencia del gasto, las entidades respectivas debían incorporar coordenadas geográficas para cada obra, así como “colocar dispositivos de grabación digital para visualizar en línea el desarrollo integral de las obras a través de internet”.
Sin embargo, la enmienda incluye una excepción a esta disposición para “proyectos que por estar ubicados en área rural, no cuenten con los servicios adecuados para el funcionamiento”.
Como parte del proceso legislativo, este decreto llegará a manos del presidente quien puede sancionarlo o vetarlo. Ya varias organizaciones pidieron el veto de este decreto.
¿Hay razones de peso para vetarlo? Creo que sí y son al menos dos. Por una parte, nuestra Constitución, artículos 237 y 238, concibió que las reglas relativas al presupuesto constarán en la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). En tal sentido, los decretos de los presupuestos anuales no pueden contrariar las disposiciones de la LOP.
Al disponer el decreto 30-2022 que los fondos no ejecutados por Codedes estarán disponibles para su ejecución en 2023, se contraría lo dispuesto en el artículo 38 de la LOP que establece:
“Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de las dependencias del Estado al treinta y uno de diciembre de cada año y que no correspondieran a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional”.
Es decir, los fondos no ejecutados por los Codedes deberían regresar al fondo común por disposición de LOP y el decreto 30-2022 sería una forma de “saltarse” esta norma presupuestaria. Por eso sería inconstitucional esta disposición.
El segundo argumento para vetar el decreto 30-2022, es que la enmienda al artículo 82 antes referida, va en detrimento de la transparencia de la ejecución presupuestaria.
En tal sentido, el presidente tiene en sus manos vetar un proyecto que tiene posibles vicios de inconstitucionalidad y que no conviene a los intereses de la nación. El actual mandatario ha ejercido su derecho de veto en varias ocasiones. Solo en 2022 ya ha vetado la ley de vacunación (decreto 6-2022) y la Ley para la Protección de la Vida y la Familia (decreto 18-2022). Veremos cuál es su decisión sobre este particular.