Edgar Ortiz

El pasado uno de marzo de 2022, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra el decreto 10-2019, reformas al Código Penal para añadir el “Procedimiento especial de aceptación de cargos”. En esta columna no pretendo entrar a analizar los méritos de la acción de inconstitucionalidad. Quisiera centrarme en los incentivos que trae esta normativa ahora que cobrará vigencia.

El artículo 6 del decreto 10-2019 establece que los beneficios de la aceptación de cargos son la rebaja de la pena de prisión en los siguientes grados: 1) a la mitad (50%) si acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración; 2) un tercio (33%) si acepta los cargos después de dictado del auto de apertura a juicio y antes del debate; y 3) en una quinta parte (20%) si acepta los cargos después de iniciado el debate y hasta antes de la recepción de pruebas.

La idea en sí de tener un mecanismo que facilite la administración de justicia en aquellos casos en que el acusado acepta su responsabilidad no es mala. Sin embargo, por una parte, ya hay otras figuras como el criterio de oportunidad o el procedimiento abreviado o, incluso, la delación premiada (colaborador eficaz) que entrarán en conflicto con esta figura. Y, por otra parte, como veremos, no cualquier delito es elegible para este beneficio y la selección parece más un cherry picking de los delitos que interesaban a una clase política que en su momento aprobó la ley que una selección en función de una política criminal.

Partamos del modelo que utiliza el Análisis Económico del Derecho (AED) para entender la racionalidad del crimen. Cometer un delito trae un beneficio y trae costos. Por ejemplo, si un delincuente decide robar Q10,000 el producto del delito es su beneficio. El beneficio no tiene que ser monetario. Una persona que comete un delito de lesiones obtiene un “beneficio” no monetario de su acción. El costo de cometer un delito es el castigo al que puede ser sometido (entre 3 y 12 años de prisión por robo). Sin embargo, el costo no son los años de prisión (castigo), sino la probabilidad de que lo hallen culpable y lo castiguen.

Dado que el castigo tiene un propósito de disuasión, el AED entiende que el castigo (pena + certeza de castigo) debe ser tal que efectivamente disuada el crimen a un nivel óptimo. Hay veces que un castigo excesivamente alto no es efectivo. Por ejemplo, supongamos que portar un arma ilegal tuviera pena máxima de prisión. Si un agente de policía sorprende a un delincuente asaltando un banco, y el delincuente porta un arma ilegal, pensaría que es más rentable disparar contra el policía dado que la pena que enfrenta por ser detenido sin abrir fuego e intentar escapar es la misma que la de ser detenido sin intentar agredir y escapar. De modo que esta no sería una pena óptima para ese delito.

Pero, por otra parte, una pena muy baja puede convertir en “rentable” cometer delitos. Si la pena por asaltar un banco fuera de 3 meses de prisión está claro que para un delincuente sería muy “rentable” asaltar un banco dado que enfrenta un potencial castigo (costo) tan bajo. Si habláramos de Guatemala, el costo es aún menor dado que la probabilidad de ser descubierto es todavía más baja (impunidad por encima el 90%).

¿A dónde nos lleva esta lógica con el decreto 10-2019? Nos lleva a que, si bien ciertos delitos como homicidio, asesinato, genocidio, robo, hurto, etc. no tendrán el beneficio de rebaja de pena de prisión por aceptación de cargos, hay otros delitos que sí la tendrán para los cuales el “costo” de cometer el delito baja. Estos delitos incluyen a varios delitos asociados con la corrupción. Ejemplo: cohecho. El cohecho es dar (activo) o recibir (pasivo) sobornos. Un funcionario que recibe un soborno (cohecho pasivo) enfrenta un potencial castigo de prisión de 5 a 10 años.

Apliquemos la lógica del AED. Aceptar un soborno para un funcionario, digamos por Q1,000,000, tiene un potencial castigo de prisión de 5 a 10 años. Dado que la probabilidad de que al funcionario lo descubran y castiguen es ínfimamente baja (impunidad por encima de 90%), enfrentará un costo bajísimo por cometer el delito. Ahora, además, de ser descubierto, podría llevar el castigo a la mitad. Dado que la ley no dice la “mitad” de qué castigo (si la pena mínima de 5 o máxima de 10 años de prisión) no sabemos a ciencia cierta. Pero supongamos que se aplica la pena máxima por tratarse de un monto alto: 10 años.

Aceptar el cargo implica la reducción de la pena de prisión a 5 años y dado que las penas de prisión de 5 años pueden conmutarse (convertirse) en una multa, el costo de cometer el delito de cohecho ha bajado y por tanto se ha convertido en un delito “más rentable”.

Nuevamente, como se ha dicho antes, no creo que tener altas penas para los delitos de corrupción sea la “solución”. Argumento, eso sí, que esta norma reduce el costo de cometer delitos asociados con la corrupción, pero no reduce la pena de prisión para el caso de otros delitos que son frecuentes y que causan congestionamiento en el sistema de justicia. Tampoco se justifica por qué se concede ese beneficio a unos delitos y no a otros.

Ojo: el AED no asume que el único factor que los seres humanos toman en cuenta al cometer un delito es el castigo. Hay otros factores como la moral interna que juegan un rol importante en muchas personas. Pero sí asume que en delitos premeditados el criminal tiene en cuenta los costos potenciales de cometer el delito.

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