Edgar René Ortiz
El 22 de septiembre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió rechazar una solicitud de antejuicio en contra de la fiscal general. El tribunal razonó que dicha denuncia “no contiene elementos de convicción por medio de los cuales se pueda establecer que la antejuiciada [fiscal general] cometió algún acto o hecho antijurídico”.
El solicitante incluyó dentro de su petición de antejuicio una declaración testimonial que rindiera un abogado a la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y que se filtró y fue publicada por elPeriódico en julio de este año.
Lo que causa preocupación es que la CSJ resolvió: “Se certifica lo conducente al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de los ilícitos derivado de la publicidad y la utilización como medio de convicción un documento que contiene declaración testimonial dentro del expediente (…) así como cualquier otra acción relacionada con la obtención y divulgación de dicha información dentro de un expediente sumario”.
En pocas palabras, la CSJ ordena que se abra una investigación por la “obtención” y “divulgación” de la declaración testimonial del abogado. Esto tiene varios problemas. En primer lugar, significa que, entre otros, se ordena al MP investigar a elPeriódico por la divulgación de esa información.
En segundo lugar, porque la redacción tan descuidada significa que cualquier persona que la “divulgue” debe ser investigada. ¿Eso incluye a las decenas de miles de personas que compartieron por WhatsApp o Twitter o Facebook la noticia? Parece locura, pero eso dice textualmente la resolución.
Pero hagamos énfasis en el primer punto. Ordenar que se investigue a El Periódico por difundir dicha declaración testimonial es un ataque frontal y directo a la libertad de expresión. De hecho, dos magistradas, María Eugenia Morales y Silvia Verónica García, razonan sus votos que son concurrentes con la decisión de fondo (rechazar el antejuicio), pero contrarios a este punto de la resolución.
No debemos olvidar que la libertad de expresión y el derecho a la información son dos caras de la misma moneda. Como lo establece el artículo 35 constitucional, es libre la emisión del pensamiento, no constituyen delito las publicaciones que contengan denuncias o críticas contra funcionarios públicos y el acceso a las fuentes de información es libre.
Ciertamente en la filtración de la declaración testimonial algún funcionario pudo faltar a su deber de mantener en reserva dicha información. Pero caso completamente aparte y distinto es la divulgación que hiciera elPeriódico de esa información. En ese sentido, hay que enfatizar que el secreto profesional en el ejercicio periodístico es piedra angular de la libertad de expresión y el derecho a la información.
No es tolerable en una sociedad democrática pretender que se quebrante el secreto profesional del medio y sus periodistas como lo pretende la resolución en cuestión. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ernst y otro v. Bélgica, ha considerado improcedentes las acciones judiciales tendientes a revelar la identidad de las fuentes de los periodistas incluso cuando dicha información pudo obtenerse por medios ilegales.
Estamos ante un caso que puede marcar un precedente muy peligroso. Esta resolución dictada por la CSJ podría ser objeto de un amparo que conocería la Corte de Constitucionalidad. Debemos exigir al MP que accione contra esa disposición para que quede sin efecto. De lo contrario, nuestra libertad de expresión habrá sido golpeada.