El artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial (LOJ), decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, establece que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. Asimismo, el artículo 6 de la ley en referencia estatuye que la ley empieza a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que ésta amplie o restrinja dicho plazo.
El artículo 6 de la LOJ encuentra su asidero constitucional en el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, concordando con el mismo al pie de la letra. Ahora bien, respecto del ámbito temporal de validez de la ley las reglas de hermeneútica jurídica establecidas en el artículo 36 de la LOJ son de imperativo cumplimiento. A través de estas normas se busca resolver los conflictos que puedan surgir de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas.
Dentro del contexto desarrollado, resulta importante tomar en consideración que en el cómputo de los plazos legales, en toda clase de procesos, deben de observarse estrictamente las reglas establecidas en el artículo 45 de la LOJ. Entre otras disposiciones no menos importantes cabe destacar que se debe entender por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación, salvo el establecido o fijado por horas, que se computará como lo establece el artículo 46 de la LOJ.
Éste último artículo señala que el plazo fijado por horas se computará tomando en cuenta las veinticuatro horas del día a partir del momento de la última notificación o del fijado para su inicio. Si se trata de la interposición de un recurso, el plazo se computará a partir del momento en que se inicia la jornada de trabajo del día hábil inmediato siguiente. Como una excepción en caso de diligencia urgente, el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de parte, debe actuar en los días y horas inhábiles, expresando el motivo de la urgencia y comunicándolo a las partes.
Siempre en el marco referido (artículos (artículos 48 y 49 LOJ), en aquellos casos que lo hagan necesario, establecer el plazo por razón de la distancia es imperativo, razón por la que la autoridad debe fijarlo de conformidad con las circunstancias sobrevinientes. Los órganos jurisdiccionales deben señalar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente.
Conforme el artículo 50 de la LOJ, los plazos no corren por legítimo impedimento, calificado o notorio, que haya sobrevenido al juez o a la parte. El plazo para alegarlo y probarlo cuando afecte a las partes es de tres días computado a partir del momento en que se dio el impedimento.
Así las cosas, puede suceder que una ley no cobre vigencia de inmediato, como ocurrió con el Código Procesal Penal, el cual fue emitido en 1992 por el Congreso de la República, pero entró en vigencia hasta 1994. Al plazo transcurrido desde que el Código Procesal Penal fue emitido hasta su definitiva entrada en vigor se le conoce con el vocablo latino de vacatio legis. Este vocablo latino significa el período que transcurre desde que se publica una norma hasta que entra en vigor, momento este que habitualmente viene establecido en la propia norma.
En un Estado de Derecho, la importancia del conocimiento de la ley es un verdadero imperativo categórico. En este orden de ideas la publicación que se hace en el diario oficial es un intento, no solo de acatar con la normatividad correspondiente, sino, también subyace la intención de dar a conocer, supuestamente, por el medio escrito de comunicación pública, el texto de la ley. Originalmente este mecanismo circunscribía tal publicidad a aquellas personas que adquirían el diario oficial. A través de los mecanismos más recientes, se ha expandido esa posibilidad (por ejemplo distribución de versiones en formato PDF).
También se han implementado sistemas informáticos como el que está disponible en el Organismo Judicial a través de las búsquedas factibles por medio del servicio procurado por el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ). A través de su sistema de búsqueda de normas se pueden obtener versiones de buena parte de la normativa vigente en el país, además de la publicación periódica de algunos cuerpos legales de interés como el Código Penal, el Código Civil, así como sus correspondientes normas procesales.
De igual manera el emprendimiento privado ha permitido a las personas que pueden permitírselo, a través del pago del servicio, obtener información actualizada sobre la normatividad vigente. Se tiene el cuidado de mantener al día la data sobre las normas, tomando en cuenta las modificaciones que pueda sufrir ya sea por medio de las reformas legales respectivas o también a través de las inconstitucionalidades de la ley. En gran medida, este emprendimiento ha venido a suplir una falencia estatal que hasta el presente no garantiza una seguridad y certeza totales sobre el texto vigente de la ley.
Han existido algunos esfuerzos esporádicos de facilitar un espacio a través del cual se pueda poner a disposición de todas las personas en el país, la información de la normatividad, no obstante, no ha constituido algo atractivo para la administración y sus autoridades. Tal pareciera ser que es mejor, para el estado de situación e el país, que la ignorancia de la ley sea prácticamente la regla. Hace algunos años se intento promover mediante las acciones de la Comisión Presidencial de Reforma y Modernización del Estado (COPRE) una propuesta de crear un este público que pudiera facilitar esta información. La idea también se ha intentado promover desde instituciones de la sociedad civil, pero con resultados negativos, debido en gran medida a la reticencia de las autoridades estatales de turno.
En el presente llama la atención un nuevo intento de dar vida a un sistema que ponga al alcance de todas las personas las normas vigentes. En este contexto, la iniciativa 6839, promueve una ley del digesto jurídico nacional, que busca garantizar el acceso actualizado y gratuito a las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de cumplimiento general, para contribuir a la calidad de producción normativa y ofrecer certeza jurídica.
El digesto jurídico nacional pretende crear un sistema nacional de información jurídica estatal y pública que recopile, organice, integre y conecte las leyes y reglamentos del país, siendo de carácter jurídico – documental, vinculante para todas las instituciones del Estado que producen normas de cumplimiento general.
“Esta iniciativa de ley busca garantizar un derecho que el Estado ha negado, el conocimiento actualizado de las leyes reglamentos acuerdos y disposiciones de cumplimiento general para toda la población, debe ser suministrado de manera gratuita para que la población tenga el conocimiento de todas la leyes y acuerdos vigentes en Guatemala», expresó el congresista que presentó la iniciativa Raúl Barrera.
Constituye un hecho innegable la imperiosa necesidad de contar con un mecanismo oficial que de a todas las personas en Guatemala, la certeza y seguridad de cual es el texto correcto de las normas, de manera expedita y gratuita. Solo de esa manera el enunciado con el que inicie el presente artículo puede ser considerado del todo justo. Un mecanismo como el propuesto sería de utilidad en varios ámbitos socio culturales, pues permitiría un conocimiento generalizado de la ley, el escrutinio académico de ésta, así como como permitiría a las personas dentro de la administración del Estado, aplicar la normatividad pertinente a los casos concretos sometidos a su conocimiento.
Sin temor a duda, se trata de una iniciativa de ley a la que debería de darse el seguimiento correspondiente e incluso ser aprobada a la brevedad, pues resulta del más claro interés general. No es para el beneficio únicamente de un sector de la población, sino del bien común, al que se refiere precisamente el artículo 1 de nuestra Constitución Política de la República.







