
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) informó sobre la publicación del Normativo para el Manejo de las Zonas de Veda Definitiva Establecidas en los Volcanes de la República de Guatemala, el cual entró en vigencia de forma inmediata tras su publicación en el Diario Oficial.
Según el CONAP, esta herramienta jurídica busca fortalecer la conservación, restauración y protección de estos ecosistemas estratégicos, además de establecer un uso ordenado, responsable y seguro de las áreas protegidas para reducir riesgos ambientales y de seguridad.
¿QUÉ PERMITE LA NORMATIVA?
De acuerdo con la institución, las zonas de veda definitiva son áreas protegidas donde la prioridad es la conservación. En estos lugares únicamente podrán desarrollarse actividades que contribuyan a la protección y restauración del ambiente.
Entre las actividades permitidas se encuentran la investigación científica, la educación ambiental, el turismo sostenible con autorización, la prevención y control de incendios forestales, así como acciones para la conservación de la biodiversidad y las fuentes de agua.
𝐂𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 I Normativo para el Manejo de las Zonas de Veda Definitiva en los Volcanes de Guatemala
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— CONAP (@CONAPgt) July 15, 2026
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
El CONAP explicó que el nuevo normativo prohíbe cualquier actividad que pueda alterar o dañar estos ecosistemas.
Entre las restricciones figuran el cambio de uso del suelo, la tala y extracción ilegal de flora y fauna, la cacería, la minería, la construcción de nuevos asentamientos, el ingreso de vehículos motorizados con fines recreativos.
Asimismo, esta prohibido la contaminación, el uso de fogatas o fuegos artificiales, el consumo de alcohol o sustancias ilícitas y la realización de eventos masivos.
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REGLAS PARA LOS VISITANTES
La entidad indicó que las visitas con fines turísticos, educativos, culturales o espirituales deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el CONAP y, cuando corresponda, contar con estudios de vulnerabilidad, riesgo y capacidad de carga que garanticen la seguridad de las personas y la protección del ecosistema.
Asimismo, señaló que, por razones de seguridad, el acceso a algunos volcanes podrá restringirse temporalmente cuando exista riesgo por actividad volcánica o por otras condiciones determinadas por las autoridades competentes.







