Diseño: La Hora
Diseño: La Hora

El abogado constitucionalista Edgar Ortiz compartió una explicación sobre si tiene o no antejuicio el ahora Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Santiago Palomo, luego de las múltiples preguntas del Ministerio Público (MP) respecto a su inmunidad.

Por medio de su cuenta oficial en X, Ortiz formuló la siguiente pregunta: «¿Tiene antejuicio el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP)?».

Ortiz destacó que esta interrogante ha generado dudas entre los internautas; ante ello, aclaró que la respuesta corta es: «sí».

¿QUIÉNES TIENEN ANTEJUICIO?

De acuerdo con el abogado, el artículo 12 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que el titular de la SCSP goza de derecho de antejuicio al igual que los ministros.

«Así que de entrada no quedan dudas: la norma está vigente. ¿Por qué las dudas entonces?» expresó.

 

Asimismo, detalló que en el expediente 670-2003, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucionales ciertas frases y artículos de la Ley en Materia de Antejuicio. Esto por extender el derecho de antejuicio a funcionarios no previstos en la Constitución. 

LAS EXCEPCIONES

Además, refirió que la CC argumenta que solamente la Constitución puede establecer excepciones al principio de igualdad ante la ley. La ley ordinaria no puede ampliar el derecho de antejuicio a funcionarios no contemplados constitucionalmente.

 

«Ahora bien, esta acción de inconstitucionalidad no se dirigió al artículo 12 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Por lo tanto, lo resuelto en el expediente 670-2003 no afecta dicho artículo y no hay ninguna acción de inconstitucionalidad respecto al mismo», afirmó Ortiz.

ORTIZ: «ARGUMENTO NO APLICABLE»

Es así que Ortiz aseveró que bajo lo resuelto en dicha sentencia, algunos argumentan que la Constitución únicamente reconoce derecho de antejuicio al secretario general y al secretario privado. 

«Es un argumento interesante, pero no aplicable actualmente», indicó.

Ortiz expuso que tanto el Secretario de Comunicación Social, como otros secretarios de SAAS, SEGEPLAN y SEPAZ, gozan de derecho de antejuicio. Y esto se debe a que los artículos que reconocen dicho beneficio están «vigentes».

 

EJEMPLOS

El abogado agregó que en Guatemala no hay estabilidad en la jurisprudencia. El criterio del expediente 670-2003 fue de la IV Magistratura. 

De igual manera, puso como ejemplo la VII magistratura, la cual resolvió que Zury Ríos tenía prohibición para ser candidata y la VIII lo contrario. 

«La VII magistratura resolvió que varios cuestionamientos a la Ley de la Carrera Judicial de 2016 eran compatibles con la Constitución, mientras que la VIII resolvió lo contrario. Ejemplos como este abundan», puntualizó.

 

Yesica Peña
Periodista con el deber ético de convencer al ciudadano de que necesita informarse correctamente.
Artículo anteriorDiaco insiste en especulación de precios en productos de la canasta básica
Artículo siguienteDefensoría de la Mujer Indígena: Arévalo nombrará a titular a través de una terna