Se conoció el pasado sábado que el abogado Carrillo acciono ante la CC. Foto La Hora/Archivo

Por Jeanelly Vásquez y María España
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Esta semana, la nueva Corte de Constitucionalidad (CC) emitió diversas resoluciones, en una de ellas declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por Mario Roberto Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo, ambos prófugos de la justicia y sobre quienes se conoce extraoficialmente que al menos uno de ellos se encuentra fuera del país.

De acuerdo con una comunicación del máximo Tribunal, el recurso de apelación fue planteado por la inconstitucionalidad del artículo 407 “O” del Código Penal, el cual regula el delito de financiamiento electoral no registrado.

A la vez, se conoció ayer que la alta Corte recibió una denuncia por la vía procesal “amigos de la Corte”, en donde se señala que el abogado Alfonso Carrillo ha accionado ante la CC pese a que pudo haber estado fuera de Guatemala cuando inició sus planteamientos.

Tras lo ocurrido, se han realizado diversos cuestionamientos que giran alrededor del criterio de la Corte para avalar los planteamientos de dos prófugos de la justicia que no se apersonaron al Tribunal para realizar las gestiones y la denuncia contra el abogado Carrillo en donde se cuestiona que no estuvo en el país al momento de interponer las acciones.

Mario Roberto Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo, ambos prófugos de la justicia.. Foto La Hora/Archivo

En ese contexto, el director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortiz considera incomprensible que, en cuestión de tres días, la Corte muestre criterios distintos frente a recursos similares. “La CC otorga inconstitucionalidad a dos personas prófugas y luego anuncia que certifica la conducente contra un abogado por no estar en el país al momento de interponer un amparo. Incomprensible. Solo se puede leer como un intento de criminalizar a los abogados que accionan para defender el orden constitucional”, sostuvo.

Además, se consultó a Ortiz si el artículo 11 del Acuerdo Número 1-2013, en donde se detallan las disposiciones reglamentarias y complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contendría elementos clave para el caso de M. Leal y R. Leal, a lo que respondió afirmativamente, pues en caso de omitir requisitos, como comparecer personalmente o a través de mandatario judicial, debería suspenderse la inconstitucionalidad. Refiere que esto es lo que dispone el acuerdo 1-2013 de la CC.


En el artículo 11 se detallan los requisitos que deberá contener la solicitud de inconstitucionalidad, siendo los siguientes:

a) Designación del tribunal ante el que se presenta.
b) Nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente. En caso de demanda, indicar edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones, así como acreditar la participación en el procedimiento subyacente. Si se actúa por representación, deberá acreditarse esa calidad. Cuando quien promueva la demanda sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica.
c) Nombre del o de los abogados colegiados activos que patrocinan la acción, así como el número de colegiado de cada uno de ellos.
d) Identificación del procedimiento subyacente.
e) Normativa contra la cual se promueve la inconstitucionalidad en caso concreto.
f) Normas constitucionales que se estimen violadas.
g) Fundamento jurídico que invoca el solicitante como base de la inconstitucionalidad, en el que deberá expresar en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos de su solicitud, con los que explique la razón por la que la normativa denunciada debe declararse inaplicable.
h) Lugar, fecha y firma del solicitante. Si no sabe o no puede firmar, lo hará a ruego de él otra persona o el abogado que auxilia.
i) Firma y sello del abogado colegiado activo que lo patrocina, como responsable de la juridicidad del planteamiento. Si fuere más de un abogado, el escrito deberá estar firmado y sellado por todos los propuestos, de lo contrario, el tribunal tendrá como abogados responsables únicamente a aquellos que hayan suscrito el memorial.
Específicamente el inciso “h” menciona que, si el solicitante “no sabe o no puede firmar, lo hará a ruego de él otra persona o el abogado que auxilia”. Es precisamente con esta norma que la Corte de Constitucionalidad justificó el amparo de los Leal mientras estaban en el extranjero; sin embargo, este criterio no fue aplicado con el caso de Alfonso Carrillo.

Mientras que, el artículo 14 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo indica que “transcurridos los plazos legales señalados al solicitante para cumplir los requisitos que haya omitido en su solicitud y no los hubiere subsanado, y a juicio del tribunal que conozca tales requisitos son de imprescindible cumplimiento e inciden en la prosecución del procedimiento, dicho tribunal decidirá la suspensión definitiva del trámite de la acción.

Edgar Ortiz, analista de la Fundación Libertad y Desarrollo. Foto La Hora/Fundación Libertad y Desarrollo
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