POR MANUEL GARCÍA
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Este martes, fue publicada en el Diario Oficial por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social una actualización del tablero de regulaciones de alertas sanitarias para la emergencia ocasionada por el COVID-19, que empezará a regir a partir del 1 de octubre y que permite la reactivación de actividades en cines y teatros, centros de entretenimiento, gimnasios, actividades deportivas, bares y eventos como ferias y conciertos, entre otros, con especificaciones para asegurar el aforo adecuado y distanciamiento social para evitar contagios.
Según la cartera de Salud, esta actualización del tablero es un instrumento que, mediante la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia, el uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas, permite determinar el nivel de riesgo que existe para la población ante el COVID-19.
Con las nuevas medidas, en alerta roja municipal, se podrán realizar visitas en grupos menores de 10 personas a parques nacionales, públicos y sitios arqueológicos, manteniendo un aforo de 10mts cuadrados por persona.
El @MinSaludGuate publicó en el diario oficial actualización del tablero de regulaciones de alertas sanitarias. A partir del 1 de octubre se permite la reactivación de actividades en cines, teatros, centros de entretenimiento, gimnasios, actividades deportivas, bares entre otros. pic.twitter.com/ZbTfrPQSJT
— Diario La Hora (@lahoragt) September 29, 2020
Para comercios como restaurantes se prioriza la entrega a domicilio, sin embargo, se autoriza el uso de las instalaciones en áreas de meses internas con ventilación natural y sin aire acondicionado permitiendo grupos de igual o menor a 10 personas por mesa.
En el caso de eventos como ferias, conciertos y centros de diversión o recreación se permitirá no más de 100 personas; los asistentes participan desde sus vehículos, sin embargo, el Ministerio de Salud no estipula un límite al número de personas siempre y cuando no desciendan de los automotores.
Los hoteles también podrán ser utilizados con aforo de 10 Metros cuadrados por persona, en todos los casos antes descritos se recomienda que los adultos mayores de 60 años o que están dentro del grupo de alto riesgo no asistan a estos lugares o implementar horarios o áreas especiales para ellos.
Otras actividades permitidas serán las piscinas para deporte individual, centros de entretenimiento y gimnasios, cines y teatros, lugares y centros de culto, bares y centros de diversión nocturnos, entre otros. Cada actividad tiene especificaciones determinadas por el nivel de alerta municipal.
En el acuerdo que aprueba el sistema de alertas sanitarias para la atención de la epidemia de COVID-19 deberá ser atendido por todos los habitantes del país bajo las directrices del uso universal y adecuado de la mascarilla o tapaboca distanciamiento social o físico con una distancia mínima de un metro y medio.
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Este tablero se actualizará de forma quincenal los sábados y se aplicará a partir del día siguiente.