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POR REDACCIÓN LA HORA
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El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tiene previsto aprobar un proyecto para una iniciativa de ley a la que denominaron “sustitución de prisión preventiva y pena de prisión por prisión domiciliar preventiva”, dado que señala que la situación grave en los centros carcelarios se agudizó derivado de la pandemia.

Un borrador al que tuvo acceso La Hora del documento, explica que la medida incluiría la liberación de reos considerados vulnerables y se beneficiarían a quienes están ligados a proceso o cumplen condena por distintos delitos, sin excluir el lavado de dinero u otros activos, cohecho pasivo y activo, asociación ilícita, aunque sí excluye algunos como terrorismo, financiamiento electoral ilícito, evasión y otros, considerando cierto aspectos.

La presidenta de la CSJ, Silvia Valdés, se refirió a la propuesta el martes 23 de junio durante la inauguración de Juzgados Móviles en la Granja Penal Pavón, según publicó el medio Prensa Libre y mencionó que la presentaría al día siguiente al pleno y de aprobarse se plantearía al Congreso de la República.

Aunque se le ha consultado sobre el tema a la magistrada, no ha respondido al respecto, se desconoce si ya fue presentada o cuándo se hará, pero podría ser este día, ya que el pleno de magistrados se encuentra reunido en estos momentos.

Uno de los argumentos para plantear esa propuesta es el hacinamiento y la emergencia sanitaria. Foto La Hora

LOS ARGUMENTOS PARA PROPONERLO

En la exposición de motivos de la iniciativa, se destaca que uno de los mayores problemas es el hacinamiento que existe en los centros de detención preventiva como el cumplimiento de penas y que conlleva una serie de consecuencias para las personas privadas de libertad.

La iniciativa tendría como objeto establecer requisitos para normar las medidas de prisión preventiva y la prisión provisional, mismas que serían de carácter transitorio y que tiene como fin evitar el contagio y propagación del nuevo coronavirus.

De esa forma, señalan que una parte considerable de la población privada de libertad se encuentra actualmente en los diversos centros de detención y que corresponde a quienes se encuentran sujetos a prisión preventiva y que según estadísticas ascienden a 10 mil 957, mientras 11 mil 287 son quienes cumplen una pena.

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“Existe un riesgo latente que dicha enfermedad pueda afectar de forma notable a todas las personas privadas de libertad, dadas las condiciones insalubres en que se encuentran. En la actualidad conforme la información que ha sido proporcionada por las autoridades se contabilizan 91 privados de libertad positivos a este virus”, explicaron.

Asimismo, expresan que una de las medidas para frenar el contagio radica en el distanciamiento social y una adecuada higiene personal, que no pueden ser adoptadas a causa del hacinamiento marcado que existe.

La propuesta cita además que la CIDH, recomendó a los países de la región implementar medidas como la evaluación de manera prioritaria, entre las que mencionan alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada de personas consideradas en grupos de alto riesgo.

¿QUÉ DELITOS NO SERÁN APLICABLES A LA MEDIDA?

En ese orden explican que la presente ley no sería aplicable a los sujetos a procedimientos por homicidio, inducción o ayuda al suicidio, parricidio, asesinato, ejecución extrajudicial, lesiones gravísimas, violación, agresión sexual, promoción facilitación o favorecimiento de prostitución y agravada.

Además, las actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, producción, comercialización de pornografía de personas menores de edad, plagio o secuestro, tortura, desaparición forzosa y sometimiento a servidumbre, trata de personas y remuneración, hurto agravado, robo y agravado, extorsión.

Otros serían los incluidos en los contenidos de los artículos 301 al 303 y los del 376 al 379, caso de muerte, atentado contra altos funcionarios, terrorismo, financiamiento electoral ilícito, evasión, cooperación para la evasión y la evasión culposa.

¿A QUIÉNES APLICARÍA?

Dicha medida en su artículo sería aplicable, de aprobarse, a privados de libertad que sean mayores de 60 años y que hayan cumplido la mitad de la condena, además de quienes estén cumpliendo condena de cualquier edad que estén sufriendo de enfermedad terminal o irreversible, personas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias y otras que pongan en grave la salud o la vida de un recluso.

También podrían incluirse a personas que hayan sido condenadas a penas privativas de libertad de hasta cinco años de prisión o que hayan cumplido más del 50 por ciento de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, debiendo además tener los derechos de redención.

Asimismo, se incluiría a personas que se encuentren cumpliendo condena y tengan más de setenta y cinco años o incluso mujeres que estén en estado de gestión y cumpliendo pena de cárcel o que tengan hijos menores de cuatro años y que vivan en el centro de detención, siempre y cuando hayan llegado a la mitad de su pena.

Otras de las personas, que podrían obtener libertad anticipada serían quienes cumplan condena por narcotráfico y hayan cumplido la pena, pero no hayan podido hacer efectivo el pago de la multa o quienes cumplan detención por delitos menos graves.

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¿POR CUANTO TIEMPO SERÍA APLICABLE LA MEDIDA?

La duración de la medida de detención preventiva o la prisión domiciliaria tendrán una duración de seis meses, la cual podrá ser prorrogada, mientras duren las medidas de la emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus.

Por otro lado, la persona que cumple con los seis meses deberá presentarse ante un juez de ejecución dentro de los cinco días hábiles siguientes en el establecimiento carcelario en el lugar de reclusión, de incumplirse con las condiciones impuestas por el juez se les revocaría de oficio el beneficio a solicitud del Ministerio Público.

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