Por Redacción La Hora
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Luego de que la Corte de Constitucionalidad otorgara amparo provisional a Helen Mack, Acción Ciudadana (AC) y al Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Edgar Ortiz, de la Fundación Libertad y Desarrollo, señaló que la denuncia contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad representa una venganza burda que pone en riesgo el orden constitucional, así como el democrático del país, esto lo menciona en una explicación publicada en su página oficial.
“Mi opinión, en la arena política, es que esta denuncia no es una iniciativa por el Estado de Derecho. Es un burdo ataque de la clase política que ha visto interrumpida su agenda de nombrar magistrados afines a sus intereses a partir de lo resuelto por la CC. Es una venganza muy burda. Mientras tanto ponen en riesgo la institucionalidad y el orden constitucional y democrático del país”, puntualizó el abogado.
En su artículo además, detalla que esta situación se inició desde que el Ministerio Público interpuso un amparo debido a que varios de los aspirantes a Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones se reunieron con Gustavo Alejos, quien según el ente investigador buscó influir en el proceso.
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LOS ANTECEDENTES
La CC dio con lugar el amparo del MP y le ordenó a este rendir un informe de la investigación, asimismo, al Congreso de la República a tomar en cuenta estas situaciones al momento de votar para la conformación de las Cortes, recuerda Ortiz en su publicación.
Esto derivó en una solicitud de antejuicio contra cuatro magistrados de la CC por parte del abogado, José Roberto Hernández Guzmán, aspirante a una magistratura, lo que causó que el Congreso conformara una comisión pesquisidora en tiempo récord.
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No obstante, la CC otorgó amparo provisional a Acción Ciudadana, Helen Mack y al Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, dejando sin efecto las anteriores acciones, pero el Congreso reaccionó con una denuncia penal contra los magistrados.
En tal sentido, Ortiz explicó que desde 1995 existe un criterio que a los magistrados de la CC no se les puede perseguir por las resoluciones que emitan.
INHIBIRSE ES OPTATIVO
Además, explicó que la Ley de Amparo, en su artículo 170, establece que para los magistrados de la CC inhibirse es optativo, incluso cuando pueda tener interés directo o indirecto en una causal.
“De acuerdo con la ley, inhibirse es optativo. Quizás podamos aplicar alguna crítica de carácter ético y argumentar que debieron agotar el proceso de llamar a todos los suplentes. O podemos hacer una crítica al sistema y decir que en casos como el particular no existe en ley una solución adecuada”, dijo Ortiz.
Además, señaló que en otras latitudes se aplica que el mismo magistrado conozca las acciones al no haber otro tribual competente para hacerlo, además de que a la CC le corresponde conocer las acciones contra la CSJ.
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“Se puede someter a discusión la doctrina anterior dado que no había otro tribunal competente para conocer el caso. De momento la CC solo ha resuelto otorgar el amparo provisional”, dijo Ortiz.
El experto añadió que se esperaría que, al momento de dictar sentencia por este caso, la CC acuda a los magistrados que no forman parte de la denuncia, que en este caso serían los magistrados suplentes, asegurando que el sistema legal ofrece esta opción de imparcialidad.