El Gobierno extendió el toque de queda hasta el 12 de abril. Foto La Hora/Moises Castillo/AP

 

POR REDACCIÓN LA HORA
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El Gobierno de Guatemala publicó hoy en el Diario de Centroamérica la ampliación de las medidas de restricción que ha impuesto para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, entre estas, la suspensión de labores y actividades del sector público y privado, así como el toque de queda de las 16 a las 4 horas hasta el 12 de abril.

“Se suspenden las labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo, así como del Sector Privado hasta el domingo 12 de abril inclusive. Este plazo podrá reducirse o ampliarse por disposición presidencial”, indica el acuerdo.

En ese sentido, hace de nuevo salvedad a las actividades y comercios que sí podrán continuar funcionando, como fuerzas de seguridad, personal de salud, Presidencia, personal de puertos y aeropuertos, entre otros.

Asimismo, se menciona que todo los establecimientos comerciales o de servicios deberán permanecer cerrados las 24 horas y que de las 4 a las 16 horas podrán funcionar supermercados, tiendas de barrio, restaurantes, hoteles, bancos, así como las actividades agrícolas, ganaderas, transporte de ayuda humanitaria, entre otros.

Mientras que los mercados municipales y cantonales se siguen restringiendo su horario de las 4 a las 13 horas.

SOBRE LAS CUARENTENAS

La publicación contiene un apartado sobre la seguridad de la salud social y restricción a la libertad de residencia.

En ese sentido estipula del cambio y/o asignación de la residencia y sus limitaciones (aislamiento y cuarentena), lo siguiente. “El aislamiento es la separación de un paciente que diagnostica con COVID-19 de toda su familia y terceros, hasta que se considere que se encuentra recuperado y fuera de la etapa en la que pueda contagiar a otras personas”.

Luego establece que el cuidado de las personas diagnosticas con el virus puede realizarse en hospitales o instalaciones designadas por el gobierno o funcionario responsable o en la residencia de la persona “estrictamente en un área destinada a ello, de conformidad con lo que la autoridad competente señale, la necesidad lo amerite y por el tiempo que sea estipulado en cada caso”.

En el caso de la cuarentena de quienes se presuma estuvieron expuestos al coronavirus indican que “deberán separarse de todas las demás personas de su ambiente familiar, personal, laboral y social, por un tiempo determinado, periodo que servirá para descartar señales de la enfermedad y prevenir el contagio a terceros”.

En cuanto a dónde la pueden realizarse estas personas el Gobierno describe las mismas especificaciones que en el aislamiento.

En ambos casos, si se realiza en residencia se podrá efectuar con vigilancia permanente o alterna prestada por las autoridades administrativas de salud o de seguridad.

“Las personas que incumplan de forma dolosa o culposa el aislamiento o la cuarentena o quienes colaboren con ello, serán responsables penal y civilmente de las consecuencias que puedan derivar de contagio a terceros, así como las sanciones administrativas y punitivas correspondientes”, establece el acuerdo.

Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del lunes 30 de marzo a las cero horas.

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