Imagen Ilustrativa. Con esta resolución la Corte de Constitucionalidad suspendieron provisionalmente varios artículos de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Foto: La Hora.

Por Redacción La Hora
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La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo solicitado por la Procuraduría General de la Nación (PGN) en contra de una sentencia de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que revirtió el fallo de la Sala Quinta de lo Contencioso y Administrativo, que declaró la nulidad del contrato de usufructo de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), durante el gobierno de Otto Pérez Molina.

El amparo fue solicitado en el proceso derivado de la demanda de nulidad que el estado promovió contra APM Terminals, el cual busca la nulidad de los contratos celebrados entre el Estado y esa empresa.

En su resolución, la CC dejó en suspenso la resolución del 12 de diciembre de 2018, dictada por esa Cámara, por considerar que debió haber acogido el recurso de casación promovido por el Estado, en razón de que la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo omitió conocer algunos puntos de la demanda, aduciendo errores inexistentes, señaló la Corte en un comunicado.

Según el fallo, la CSJ deberá dictar un nuevo fallo dentro de un plazo de quince días a partir de que sea notificada.

Por otro lado, la Corte denegó un amparo promovido por APM Terminals por no haber encontrado fundamentados los agravios señalados por la Sociedad, informó la Corte.

EL CASO TCQ

Según la investigación de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (FECI), durante el gobierno de Otto Pérez Molina, los representantes de la Terminal de Contenedores Quetzal lograron, a través de millonarios sobornos, el contrato de usufructo oneroso con la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ).

El contrato fue firmado por 25 años prorrogables durante la administración de Pérez Molina y según las investigaciones, detrás del mismo estaba un grupo criminal con roles definidos para obtener beneficios económicos por la celebración de dicho contrato.

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