Por Eder Juárez
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La Comisión de Postulación para Corte de Apelaciones decidió no incluir los expedientes enviados por el Consejo de la Carrera Judicial, por no contar con la evaluación correspondiente a los aspirantes a una magistratura y por haber sido entregado de forma extemporánea por parte del Consejo.
Esta decisión se tomó con 34 votos a favor para que dicha información quedara fuera de la evaluación de los expedientes de los postulantes. Dicha propuesta fue hecha por el Comisionado Luis Fernando Ruíz, representante de la planilla 3 del Colegio de Abogados quien aseguró que dicha información había llegado a la Comisión de Postulación de forma extemporánea.
Además los expedientes enviados por el Consejo de la Carrera Judicial, no contenían ningún aspecto de evaluación a los aspirantes a magistrados como lo establece la Ley de la Carrera Judicial artículos 76 y 77.
“En estos tomos no hay ninguna nota o algún tipo de oficio donde se aclare que la evaluación corresponde a, o la evaluación cumple a, aquí solo hay un record de permisos, licencias y autorizaciones”, manifestó el presidente de la Comisión de la Postulación para Corte de Apelaciones, Murphy Paiz, rector de la Universidad de San Carlos.
Entre tanto el Secretario de la Comisión, Ranulfo Rafael Rojas, magistrado titular de la Corte Suprema de Justicia, leyó un expediente enviado por el Consejo de la Carrera Judicial que contenía evaluaciones parciales, “cuando integré el Consejo de la Carrera Judicial se sabe que debe ser una evaluación integral, no se puede hacer parcialmente porque va por ciclos y al final se debe tener una ponderación para que poder evaluar correctamente, y si no se supera la evaluación es una persona que está sujeta el régimen” dijo.
De acuerdo con el comisionado Rojas, los expedientes contenían evaluaciones pero con fecha de 2016 y no actuales o más reciente en el año 2018.
Entre tanto la magistrada titular de la CSJ y comisionada, Silvia Patricia Valdez, indicó que era una pérdida de tiempo el revisar esos expedientes si fueron entregadas de forma extemporánea. “No viene la lista del Consejo en donde dice quienes tuvieron alguna ponderación, quienes esta aptos para participar y quienes no, tenemos muchos jueces, incluso uno que viene ahí, que conozco porque estoy dentro de la Corte, que esté antejuiciado, con lugar el antejuicio, esa es la información que nos hubiera servido” manifestó.
De nada sirve la información que enviaron, lo que estamos haciendo es perder el tiempo, dijo Valdez, quien además indicó que como no se tiene un reglamento el Consejo de la Carrera Judicial no puede hacer una evaluación a ningún juez y a ningún magistrado.
El Consejo de la Carrera Judicial remitió ayer los expedientes de jueces y magistrados que aspiran a un puesto para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o de Corte de Apelaciones, esto en cumplimiento del Artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial.
En esa línea, se indicó que se enviaron 167 expedientes de aspirantes para la CSJ, mientras que se adjuntaron 286 para postulantes para Cortes de Apelaciones.
HABÍAN ACCIONADO
El pasado 28 de agosto, la Fundación Myrna Mack interpuso un amparo en contra de las Comisiones de Postulación, con el argumento que las Postuladoras deben abstenerse de recibir las solicitudes de postulación presentadas por aspirantes que formen parte de la carrera judicial (jueces de primera instancia y magistrados de la CSJ y de Corte de Apelaciones).
Esto porque, según la Fundación, el Artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial describe que ellos, por el solo hecho de su desempeño profesional satisfactorio, previa manifestación de interés, tienen derecho a quedar incluidos en las listas que elabore el CCJ para su presentación en las respectivas Comisiones de Postulación.
Por esa razón, la Fundación Mack solicitó que se ordenara a las Comisiones de Postulación a que se abstuvieran de recibir las solicitudes de postulación presentadas por integrantes de la carrera judicial, además de que se conmine al CCJ a que remita la nómina de jueces y magistrados, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para el efecto, incluida la evaluación del desempeño satisfactorio.
No obstante, en los expedientes enviados por el CCJ no figuraba la evaluación de los mismos, debido a que el Consejo de la Carrera Judicial no cuenta con un reglamento para evaluarlos.