Por Redacción La Hora
La Corte de Constitucionalidad decretó la suspensión provisional del primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Avisos Electrónicos derivado de una inconstitucionalidad de carácter general que presentó La Hora por medio de su director, Pedro Pablo Marroquín Pérez.
De acuerdo con la resolución de la CC, en este caso la “Corte estima que concurren los supuestos que prevé la normal legal citada (Ley de Amparo), razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva de este auto”.
Los magistrados que firmaron la resolución que decretó la suspensión provisional del primer párrafo del artículo 3, Decreto 24-2018, conocido como la “Ley de Avisos Electrónicos”, fueron la magistrada presidenta, Dina Josefina Ochoa; Bonerge Amílcar Mejía Orellana; Gloria Patricia Porras Escobar, Neftaly Aldana Herrera, José Francisco de Mata Vela, María Cristina Fernández García y Henry Philip Comte Velásquez.
En un inicio, se inhibieron de conocer la inconstitucionalidad de La Hora la presidenta Dina Ochoa, la magistrada María de los Ángeles Araujo Bohr, el magistrado Henry Philip Comte y el magistrado José Mynor Par Usen. Sin embargo, debido a que el Tribunal quedó desintegrado para conocer el asunto, se llamó por sorteo obligatorio a Ochoa y Comte Velásquez.
El párrafo que quedó suspendido, es decir sin efectos jurídicos, provisionalmente establece:
“A partir de la creación del Portal Electrónico del Diario de Centro América, se suprime la obligación contenida en cualquier ley, reglamento o disposición que ordene una publicación en «Diario Oficial», «Diario de Centro América»• o «diario de mayor circulación», la que se sustituirá por la obligación de publicar en el Portal Electrónico del Diario de Centro América”.
La Corte resolvió conceder audiencia por quince días comunes al Congreso y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.
ARGUMENTOS DE LA HORA
Entre los argumentos de La Hora estaba el hecho que la nueva ley imponía a los ciudadanos, por la fuerza y en violación de sus derechos, un único medio de acceso a la información a los actos o hechos de relevancia jurídica que era el portal electrónico del Diario Oficial.
Sin embargo, debido a que dicho portal estaba bajo el control entero del Estado, existía el riesgo de que se pudiera negar, restringir, modificar o incluso desaparecer las publicaciones legales.
Asimismo, La Hora expuso ante la Corte que la ley tiene un carácter regresivo que viola la Constitución Política de la República “por virtud que no abona certeza, sencillez ni facilidad para el acceso a la información, sino que por el contrario, crea caos e incertidumbre jurídicas, pues posee una serie de excepciones en donde dicha norma no puede aplicarse, lo cual tiene como consecuencia directa que se pretenda obligar a los ciudadanos a saber de antemano cuáles son las publicaciones que deben buscar en la página electrónica, cuales deben buscar en los diarios o en otras fuentes de información”.