Por Eder Juárez
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El domingo fueron proclamados algunos candidatos a elección popular, entre ellos el hermano del Presidente, Samuel Everardo Morales y el hijo del vicepresidente, Jafeth Cabrera Cortez, quienes tienen prohibición constitucional para ser diputados, según el artículo 164 literal «C» de la Carta Magna.

Javier Monterroso, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), dijo que en el caso de Samuel Morales hay dos aspectos que deben tomarse en cuenta, el primero es que la Constitución establece que no pueden ser diputados quienes sean parientes del Presidente, es una prohibición para asumir el cargo de diputado y la segunda la honorabilidad.

Según Monterroso, esto fue lo que sucedió cuando el hijo del vicepresidente Jafeth Cabrera, que había ganado la elección al mismo tiempo que su papá ganó, no pudo asumir por eso, por la prohibición a los parientes.

El segundo aspecto es que en el caso de Sammy Morales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe aplicar el artículo 113 constitucional que habla de que deben ser personas honorables (los candidatos) y por lo tanto no deben estar sujetos a un proceso penal. Eso no quiere decir que las personas que son denunciadas no pueden ser candidatos, porque para que aplique esta prohibición deben estar sujetas a proceso penal como el caso de Morales, quien está sujeto a proceso y enfrentando juicio.

Por su lado, Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), indicó que no habría una limitación para participar en una candidatura por parte de Morales, porque la limitación sería cuando los dos estén en el ejercicio del cargo, el Presidente y su hermano.

En cuanto a la honorabilidad del sindicado, Quezada indicó que sí puede participar porque no ha sido vencido en juicio. “A quienes les niegan esa oportunidad han presentado amparos porque no han sido vencidos en juicio y por lo general han ganado el amparo, porque habría una condena previa que los inhabilita cuando todavía están en un proceso” dijo.

Agregó que “es un tema complejo el hecho de que a alguien no le permitan participar porque tiene un juicio pendiente, pero al presentar el amparo se dice, no se anticipe porque no he sido vencido en juicio” dijo el analista.

DECISIÓN DEL REGISTRO DE CIUDADANOS

Por su parte Ricardo Barreno, del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (INCEP), dijo que cada vez tienen una importancia mayor las decisiones del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y en este caso será quien determine si efectivamente las candidaturas proceden o no.

Pero como ciudadanos y partido es de reconocer que las decisiones del Registro deben acatarse porque al final de cuentas hay distintas opiniones e interpretaciones en cuanto a las prohibiciones y lo permitido, que al final es el TSE el encargado de conducir por la vía de la transparencia el proceso electoral.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

Artículo 164. Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados:

C) Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

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