Por Redacción La Hora
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La actual Corte de Constitucionalidad, conformada por los magistrados Neftaly Aldana, Francisco de Mata Vela, María Cristina Fernández, María de los Ángeles Araujo y Consuelo Porras, actual Fiscal General, amparó al exmagistrado de la CC, Alejandro Maldonado en 2017, en la resolución 3920-2017, tras una acción del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) en su contra, argumentando la Corte que resulta improcedente perseguir a los magistrados y exmagistrados de la CC por sus opiniones expresadas en las resoluciones.

La CC resolvió de esta manera el 14 de diciembre de 2017 amparando a Maldonado, tras una solicitud de anulación de actuaciones presentada por CALDH respecto a un auto de la CC, de septiembre de 2017, que suspendió en definitiva un trámite de acción constitucional de la entidad.

CALDH había promovido un amparo en única instancia ante la CC en contra de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debido a que esa Corte rechazó liminalmente las diligencias de antejuicio que aquella entidad planteó en contra del exmagistrado Maldonado Aguirre, en 2017, por la resolución que suspendió la sentencia por genocidio contra Efraín Ríos Montt.

De acuerdo con la resolución, del 14 de diciembre de 2017, la CC dispuso suspender en definitiva el trámite de la acción constitucional con fundamento en que, de acuerdo con las consideraciones externadas en los apartados respectivos de dicho auto, resulta improcedente perseguir a los magistrados y exmagistrados de la CC por las opiniones que expresan o han expresado, en sus resoluciones o autos, en el ejercicio del cargo de conformidad con lo que establece el artículo 167 de la Ley de Amparo.

En la gestión que conoció la Corte, CALDH argumentó que no existe doctrina legal que, habiendo emitido la CC, apoye la decisión de suspensión definitiva proferida, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 26 del Acuerdo 1-2013 de la CC; en ninguno de los apartados de la resolución refutada se consideró que al abogado Alejandro Maldonado se le promovió querella por la emisión de una resolución judicial contraria a la ley, que fundó en hechos falsos y que la decisión cuestionada vulnera y restringe el derecho de acceso a la justicia y los principios de seguridad y debido proceso.

La Corte de Constitucionalidad señaló que al examinar el auto del 11 de septiembre advierte que no se incurrió en ningún error que ameritara su anulación, como solicitaba CALDH.

“La suspensión en definitiva que se decidió en dicha resolución, en relación al trámite del amparo que promovió aquella entidad en contra de la CSJ, encuentra fundamento en la tesis allí invocada, referente a que de conformidad con lo que establece el artículo 167 de la Ley de Amparo, los magistrados y exmagistrados de la CC no pueden ser perseguidos en ningún ámbito, incluso penal, por las opiniones que han expresado en sentencias o autos” refiere la resolución.

Los magistrados argumentaron que dicha tesis formó doctrina legal, en tanto que, fundamentó las resoluciones del 29 de agosto de 1995, 6 de abril de 2004 y 3 de noviembre de 2004, proferidas en los expedientes 313-95, 358-2004, 438-2004 y 1904-2004, respectivamente.

Por inhibitoria de las magistradas Dina Ochoa, Gloria Porras y la ausencia temporal de los magistrados Boanerge Mejía Orellana y Henry Philip Comte, el tribunal se integró por los magistrados Neftaly Aldana, Francisco de Mata Vela, María Cristina Fernández, María de los Ángeles Araujo y Consuelo Porras, actual fiscal general.

No obstante a esa jurisprudencia, la CSJ dio trámite la semana pasada a una solicitud de antejuicio presentada por la Asociación de Dignatarios de la Nación en contra de tres magistrados de la CC, al considerar que “la CC se excedió en cuanto a sus funciones, toda vez que a consideración de los hechos y factores, el artículo 183, inciso O, de la Constitución permite al Ejecutivo conocer de política exterior y es competencia exclusivamente del Ejecutivo y no de la Corte de Constitucionalidad”.

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