POR REDACCIÓN LA HORA
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El abogado Alfonso Carrillo solicitó a la Corte de Constitucionalidad que se decrete amparo provisional dentro de una acción planteada en octubre, esto debido a la nueva arremetida del Ministerio de Relaciones Exteriores contra la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), al retirar las visas y pedir el retiro en 72 horas de integrantes de la Comisión.

“Estoy pidiendo nuevamente que se decrete el amparo provisional dentro del amparo que promoví el 17 de octubre del año en curso ante la Corte de Constitucionalidad en contra del Presidente de la República, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Director de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores”, explicó Carrillo.

Para esto, Carrillo argumentó que las autoridades están violando el Artículo 10.2 del Acuerdo de CICIG, debido a que no correspondería al Gobierno retirar la inmunidad a los miembros de la CICIG:

“En virtud del artículo 10.2 del Acuerdo de establecimiento de la CICIG el personal internacional de Cicig disfruta de los privilegios e inmunidades otorgados a los expertos en misiones de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas que dispone que a los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos en el Artículo V) en el desempeño de misiones de las Naciones Unidas, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, durante el período de sus misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas (…). Una prerrogativa es un privilegio, gracia o exención que se concede a quienes trabajan en Cicig para que puedan hacer sus labores y funciones con total independencia y libertad. Inmunidad es un privilegio, que gozan los expertos de Cicig, sus familias y demás personal de Cicig que no son guatemaltecos”, explicó el abogado.“Las autoridades recurridas están violado flagrantemente las prerrogativas e inmunidades que les asisten a los miembros de la CICIG y familiares a quienes les han denegado o en su caso revocado la visas de cortesía, y el amparo es imperativo”, añadió al recordar que se debe otorgar el amparo provisional.

“ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO. La Corte de Constitucionalidad ha considerado que todo acto realizado en contravención de lo preceptuado en el Acuerdo de creación de CICIG es nulo de pleno derecho. Así lo determinó en el auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete dictado dentro de los expedientes acumulados 4151-2017, 4179-2017, 4180-2017, 4181-2017 y 4182-2017 en el cual consideró: “[…] por lo que, no es factible que por medio de una nota diplomática se restrinjan o condicionen las funciones del Comisionado y de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, pues en todo caso de existir discrepancias entre la Comisión y el Gobierno de Guatemala, la vía correcta para expresarlas es la indicada en el precepto normativo citado. De ahí que, cualquier disposición contraria a ello, resulta nula de pleno derecho”, puntualizó.

Ayer primero en el Diario Oficial y luego en la sede de la CICIG, el Gobierno notificó a un grupo miembros de la CICIG que deben abandonar el país en 72 horas o serán expulsados con apoyo de la fuerza pública esto tras revocarles las visas e inmunidades diplomáticas.

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