POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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Los empresarios José Andrés Botrán y Rodrigo Arenas se podrían convertir en los primeros beneficiados por las reformas al delito de financiamiento electoral ilícito. La Fiscalía de Delitos Electorales solicitó que ambos sean liberados de cargos y se les conceda un “criterio de oportunidad”.
La Fiscalía de Delitos Electorales del Ministerio Público solicitó a la jueza de Mayor Riesgo “D”, Erika Aifán, que beneficie a los empresarios José Andrés Botrán y Rodrigo Arenas, sindicados por financiamiento electoral ilícito, con un “criterio de oportunidad”, lo cual implica que ambos quedarán libres de cargos y únicamente sean conminados a dar un resarcimiento por los daños causados.
El jefe de la Fiscalía de Delitos Electorales, Oscar Schaad, dijo que la petición se formuló derivado de las reformas al delito de financiamiento electoral ilícito que aprobó recientemente el Congreso de la República.
“Derivado a las reformas del delito de financiamiento electoral ilícito, se realizó el análisis del expediente. Bajo esta perspectiva, ya con la entrada en vigencia de la reforma y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad que se refiere a ese mismo delito, el Ministerio Público realizó un planteamiento con base en lo que jurídicamente se estableció que era lo que procedía”, dijo Schaad al ser consultado.
El jefe fiscal dijo que se continuarán con las investigaciones tomando en consideración las reformas al Artículo 407 “N” del Código Penal.
La Fiscalía justificó la petición realizada aduciendo (con base en las reformas) que Arenas y Botrán, quienes fueron sindicados de financiar ilícitamente al Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), partido que llevó a Jimmy Morales a la Presidencia, tuvieron una participación “mínima” en los hechos delictivos, por lo que pueden ser beneficiados con un criterio de oportunidad.
La jueza Aifán programó una audiencia para el 20 de noviembre, en la que resolverá si es pertinente la petición formulada por la Fiscalía de Delitos Electorales.
El “criterio de oportunidad” es una vía que regula el Código Procesal Penal guatemalteco para finalizar un proceso penal cuando los hechos y delitos imputados “no afecten gravemente el interés público” o cuando la culpabilidad del sindicado o su contribución en los hechos sea “mínima”, entre otras razones.
RENUNCIAN A AUDIENCIA
Tanto Arenas como Botrán habían solicitado a la jueza Aifán que les programara una audiencia en la que solicitarían que les fuera modificado el delito de financiamiento electoral ilícito por el cual fueron ligados a proceso. Sin embargo, ambos se retractaron de su solicitud.