Foto: José Castro
Por Redacción La hora
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La Comisión Extraordinaria presentó la iniciativa de ley final que pretende reformar el artículo 407 N del Código Penal que se refiere a las penas por cometer el delito de financiamiento electoral ilícito en su modalidad de no registrado y anónimo. Esta reforma debilita la tipificación a ese delito porque no se alcanza a los secretarios generales de las organizaciones políticas.
La reforma quedó de la siguiente manera:
“Quien resulte responsable de consentir y recibir aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales e inhabilitación para optar a cargos públicos hasta por cinco años.
Quien resulte responsable de realizar aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un periodo de cinco años”.
Con esa reformas que se quita responsabilidad a los secretarios generales de los partidos políticos, ya que las sanciones irán dirigidas a la persona que reciban el aporte (contadores), no al secretario general, quien es el representante del partido.
Además, del cambio de tipificación, la condena para el financiamiento electoral ilícito en su modalidad de anónimo y no registrado quedó hasta en cinco años, lo que la dejan en conmutable.
PROPUESTA DEL MP
La propuesta del Ministerio Público (MP) planteaba penas hasta de 8 años inconmutables, pero estas no fueron tomadas en cuenta por la comisión extraordinaria, que las descartó desde el inicio de la reuniones.
“Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito todo aporte, recepción o autorización de recursos realizados en forma anónima o los que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política y será sancionado con prisión de 3 a 8 años inconmutables. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo o cargo público, o cargo de elección popular, además de las penas impuestas se le inhabilitará para optar a cargos públicos”, decía la propuesta del ente investigador.
Las reformas a este artículo se empezaron a trabajar por la exhortación de la Corte de Constitucionalidad (CC) en febrero pasado.
DICTAMEN FAVORABLE
La iniciativa de ley necesita la firma de 9 diputados para que pueda ser dictaminada favorablemente, de lo contrario no podrá pasar a ser leída en el pleno.
El presidente de la comisión, el diputado, Moises Castañón, dijo que mañana a medio día la presentarán a la Dirección Legislativa, esperando contar con las 9 firmas.