Por Redacción La Hora
Expertos en derecho constitucional y seguridad consultados por La Hora señalan que la actuación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) no constituye una amenaza a la seguridad nacional del país, y que según el acuerdo que da vida a la CICIG, una de sus funciones es la promoción de los derechos humanos, por eso su actuar se enmarca dentro del artículo 46 de la Constitución.
Dos videos, uno del abogado de la CICIG, César Rincón, en el que afirma que el mandato de la CICIG, incluso se aplica por su naturaleza, casi que con carácter superior a la Constitución de la República, y uno de un allanamiento “ilegal” según el gobierno, en Casa Presidencial, han servido de pretexto para amenazar la labor de la Comisión en el país. Estos fueron publicados en la página oficial del presidente Jimmy Morales desde el lunes.
Para el analista político Héctor Rosada, de ninguna forma la CICIG ha vulnerado la Constitución o ha dado motivos para ser vista como una amenaza a la seguridad nacional.
«Los comentarios del Consejo Nacional de Seguridad hacia CICIG y el MP están totalmente perdidos. Lo que está haciendo el MP y la CICIG tiene su propia ley y reglamentación en el convenio que se firmó. Se están defendiendo (desde el Ejecutivo) pero se están defendiendo mal», dijo Rosada.
A criterio del entrevistado, las autoridades del Ejecutivo que pretenden señalar a la CICIG están cometiendo un gravísimo error «al tratar de deteriorar una de las pocas instituciones que ha logrado hacer algo positivo en contra de la corrupción y la impunidad».
Sobre el señalamiento de que CICIG ha violado la Constitución, Rosada indicó que no hay tal violación. Y en el caso del MP, tiene clara su tarea de persecución penal.
«Es una cortina de humo lo que están haciendo porque si atacan al MP afectan a la CICIG y si atacan a la CICIG atacan al MP, son patadas de ahogado», puntualizó.
ROSADA: ARTÍCULO 46 ESTÁ CLARÍSIMO
Rosada también descalificó los ataques hacia uno de los abogados de CICIG, quien en un video que circula en redes y que fue publicado por el Gobierno, se refería a la preeminencia del mandato de la CICIG “casi que con carácter superior a la Constitución”.
Según dijo, este video se está tergiversando y que esto demuestra ignorancia de parte del Ejecutivo.
«El artículo 46 de la Constitución está clarísimo y lo que dice es que los tratados internacionales que firma Guatemala en función de la defensa de los derechos humanos prevalece sobre la legislación interna», aseguró.
Rosada lamentó la ignorancia que denota de parte de las autoridades el no entender el contenido de dicho artículo. «Es una defensa muy mala, por ignorancia», concluyó.
De la misma forma opinó el constituyente Víctor Hugo Godoy y excomisionado de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (Copredeh), quien indicó que los convenios internacionales están al mismo nivel de la Constitución, al referirse en general a este asunto.
De acuerdo con Godoy, el espíritu de los constituyentes fue acudir a lo internacional como soporte para garantizar el derecho humano de los guatemaltecos.
Godoy recordó que la CC declaró a través del artículo 44 que los Convenios entran a formar parte del bloque internacional.
JIMÉNEZ: CICIG NO PUEDE SER AMENAZA
El exministro de Gobernación, Francisco Jiménez, señaló que el actuar de la CICIG no puede ser considerado amenaza ya que tanto ese ente como el MP forman parte del Estado, por lo que “no puede ser que el Estado vea como amenaza algo de sí mismo”.
Sobre si el trabajo que realiza la CICIG en conjunto con el MP representa una amenaza, Jiménez señaló que es autocontradictorio porque una amenaza en términos de seguridad nacional sería a ciertos indicadores como la estabilidad del Estado, el Estado de Derecho, el cumplimiento de la seguridad de las personas y el respeto a los derechos humanos.
“No puede ser una amenaza porque no es asunto de seguridad nacional, por eso la necesidad de declararlo como asunto de seguridad”, indicó en referencia a los videos difundidos por el Ejecutivo.
Según Jiménez, la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad establece en el inciso A) del artículo 2 lo que es la Seguridad nacional (Ver Recuadro), por lo tanto para decir que algo es asunto de seguridad nacional debe estar dentro de esos conceptos y dentro esos indicadores.
“Y lo que ellos esgrimen, que fue un allanamiento ilegal en Casa Presidencial, a todas luces no es asunto de seguridad nacional, porque aunque ese allanamiento fuera ilegal, eso no lo convierte en un problema de seguridad nacional”, indicó.
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD NACIONAL?
La seguridad nacional se aborda en el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema de Seguridad Nacional
a) Seguridad de la Nación: La seguridad de la Nación incluye el conjunto de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en materia de Seguridad, que garantizan su independencia, soberanía e integridad, y los derechos fundamentales de la población establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala consolidando la paz, el desarrollo, la justicia y el respeto de los derechos humanos.
ACUERDO DE CICIG ESTÁ ENMARCADO EN LOS DDHH
El acuerdo de creación de la CICIG se implementa en el marco de los derechos humanos, por lo que prevalece sobre el derecho interno.
En el primer considerando del Acuerdo se menciona que “el Estado de Guatemala, tiene compromisos asumidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos para implementar mecanismos efectivos para proteger estos derechos, conforme la Carta de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universales reconocidos,”.
También se menciona en el Acuerdo en la sección de considerandos que “se hace necesaria la implementación de un Acuerdo de carácter internacional en materia de DDHH que cree mecanismos efectivos de combate a la impunidad provocada por los cuerpos ilegales de seguridad CIACS y aparatos clandestinos de seguridad, la cual afecta gravemente los derechos fundamentales”
Así también que el establecimiento de dicha Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, en adelante CICIG, reforzará la capacidad del Estado de Guatemala para cumplir eficazmente sus obligaciones dimanantes de las convenciones de derechos humanos de que es parte y sus compromisos contraídos con arreglo al Acuerdo Global sobre Derechos Humanos del 29 de marzo de 1994,”.