POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt

La vocal II de la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal, Zonia de la Paz Santizo, no estuvo de acuerdo con blindar al alcalde Álvaro Arzú de una persecución penal en su contra. En 21 páginas explicó por qué, a diferencia de sus dos compañeros magistrados, considera que Arzú debe ser despojado de su inmunidad y ser investigado penalmente por posibles cargos de financiamiento electoral ilícito y peculado por sustracción.

La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) señalan tres eventos que podrían incriminar a Arzú, siendo estos: adjudicaciones que realizó la Municipalidad de Guatemala a la Cooperativa Torre Fuerte en concepto de campaña electoral a favor del partido Unionista, agrupación con la que Arzú fue electo como alcalde capitalino para el período 2016-2020; la existencia de tres plazas fantasma en la comuna capitalina y la celebración del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2014 en el parque ecológico Jacarandas de Cayalá. Según los entes de investigación, este último evento se realizaba con fines de campaña electoral y fue pagado con fondos municipales.

Sin embargo, de momento, Arzú se encuentra a salvo de ser investigado por los hechos antes descritos o de ser conducido a los Tribunales de Justicia. Esto, gracias a los magistrados Jaime Amílcar González Dávila y Beyla Estrada Barrientos.

En un voto razonado disidente, De la Paz Santizo explicó por qué razón cree que el alcalde capitalino debe ser investigado a efecto de corroborar si éste no cometió un ilícito en el ejercicio de sus funciones. Este fue el hilo de su argumentación.

VALIDEZ DE SU DECLARACIÓN

Una de las razones que esbozaron los magistrados González Dávila y Estrada Barrientos fue que la testigo Alejandra Saraí Reyes Ochoa, viuda del reo Byron Lima Oliva, no fue juramentada por el órgano jurisdiccional frente al cual rindió su declaración en calidad de anticipo de prueba. El testimonio de Reyes Ochoa constituye una de las bases sobre la cual se fundamentan los tres eventos ilícitos en los cuales el MP y la CICIG vinculan al alcalde Arzú.
Pero De la Paz Santizo considera que sí fue juramentada.

“Considero que el referido acto procesal (la declaración de Reyes Ochoa en el Juzgado el 4 de octubre del 2017) es totalmente legal, la jueza contralora recibió la declaración en prueba anticipada y esta cumplió con todos los ritos establecidos para la diligencia de mérito, (sic) al escuchar el audio se evidencia que la testigo fue debidamente juramentada por la jueza (sic) quien garantizó los principios del contradictorio, tutela judicial efectiva y debido proceso”, razonó en su voto De la Paz Santizo.

Asimismo, expuso que la declaración de Reyes Ochoa no fue impugnada por las partes y, en consecuencia, la misma es legítima.

UNA DECLARACIÓN CONGRUENTE

González Dávila y Estrada Barrientos descalificaron el testimonio de Reyes Ochoa y la señalaron a ella de “adulterar” la verdad. “(…) adulterando la verdad pretende indicar hechos que de acuerdo con la prueba reflejada en la pesquisa no sucedieron como lo narró”, indicaron los magistrados.

No obstante, De la Paz Santizo expuso que la declaración fue congruente con la evidencia documental que recabó la jueza pesquisidora, Judith Secaida.

“Los eventos narrados por la testigo fueron corroborados por el Ministerio Público, de allí surge la necesidad de requerir a este Órgano Jurisdiccional, (sic) el antejuicio en contra del ciudadano Álvaro Arzú (…) toda vez que es ubicado por la testigo en diferentes momentos y en diferentes eventos posiblemente ilícitos”, dijo la vocal II.

Como ejemplo de lo anterior, la magistrada se refirió a la celebración del Día de la Mujer. “Se establece que el evento del Día Internacional de la Mujer se pagó con el Fondo Rotativo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Municipalidad de Guatemala y que Entidad (sic) PREMIA (sic) entregó facturas a favor del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana por concepto de reconocimientos que se entregaron el día del evento (…) con logos de partido UNIONISTA, Victoria, GANA y TODOS (…)”.

Asimismo, De la Paz Santizo se refirió al evento de las plazas fantasma:

“(…) se acreditó que efectivamente las señoras Alejandra Saraí Reyes Ochoa y Reina Elizabeth Ochoa Barrios, (sic) tenían firmado contrato con la empresa EMETRA, sin embargo, no se sabe que (sic) tipo de trabajo desempeñaban porque no tenían control, por ser consideradas empleadas de confianza, siendo congruente este evento con lo declarado por la testigo Reyes Ochoa (…)”.

González Dávila y Estrada Barrientos razonaron que las plazas no eran fantasma por el simple hecho de que existía un expediente y archivo personal que acredita que Reyes Ochoa y su madre gozaban de una plaza de “confianza libre de nombramiento y remoción” y percibían un salario. Asimismo, en la tercera plaza fantasma, adjudicada a Andrea Monzón Ramos de Villanueva, los togados razonaron que no era fantasma por la sencilla razón de que ella “dio fe y desmintió” que se tratara de una plaza fantasma.

EL FINANCIAMIENTO ELECTORAL NO TENÍA POR QUÉ ESTAR REGISTRADO (OBVIAMENTE)
Los magistrados que defendieron a Arzú valoraron el hecho de que, de acuerdo con la jueza pesquisidora, la celebración del Día de la Mujer, evento que se realizaba presuntamente con fines de campaña política, no puede acreditarse que constituya un “financiamiento electoral ilícito”, como aduce la Fiscalía, puesto que este evento nunca fue registrado por la agrupación política.

Al respecto, la magistrada De la Paz Santizo indicó:

“Que se haya informado que el partido político Unionista no tiene registrado el evento en mención en los libros de actas de la institución política, no desvanece que el evento no se haya realizado, lo que evidencia es que el evento no fue registrado, tal y como corresponde conforme la ley, (sic) registrar todos los eventos políticos en los libros de actas (…)”.

Juan Francisco Sandoval, jefe de la FECI, también coincidió con la magistrada ya que, según dijo, por razones obvias, ningún partido va a reportar ni dejar evidencia de un financiamiento electoral ilícito.

VALIDEZ LEGAL DEL TESTIMONIO

Uno de los principales argumentos de la defensa de Arzú para deslegitimar la declaración de Reyes Ochoa fue que los colaboradores eficaces (la calidad en la que ella rindió su declaración) únicamente pueden ser utilizados en casos de crimen organizado, no en delincuencia común, como sucedía en el presente proceso.

No obstante, De la Paz Santizo defendió la validez de la declaración de Reyes Ochoa de la siguiente manera:

“(la defensa) aduce que dicho método de declaración testimonial de prueba anticipada y colaboradora eficaz de la señora Alejandra Saraí Reyes Ochoa no puede ser utilizado en su contra por no estar él (Arzú) denunciado por delitos contra el crimen organizado (…) (Sin embargo) la declaración de la testigo sí se dio dentro de los parámetros requeridos por la Ley Contra la Delincuencia Organizada, pues ella se encuentra vinculada al proceso penal por delitos de lavado de dinero u otros activos, peculado y fraude; sin embargo, de su declaración testimonial se establece la existencia de hallazgos inevitables para una futura persecución penal contra otros sujetos que resultan partícipes de otros hechos”.

INDICIOS

De la Paz Santizo concluyó que la información vertida por la testigo, de momento, es únicamente un “indicio” que, eventualmente, podría deparar en acciones constitutivas de delito realizadas por el alcalde municipal. De tal cuenta, la magistrada razonó:

“Las declaraciones testimoniales mencionadas fueron congruentes con la evidencia documental que recabó la pesquisidora, que da sustento serio a la pretensión del Ministerio Público de querer profundizar en los hechos y para lo cual necesita aplicar persecución penal”.

AMPARO

Aunque la solicitud de antejuicio fue rechazada por mayoría, el fallo aún no ha causado firmeza. La FECI advirtió que presentará una acción constitucional de amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con la cual se busca revertir la resolución de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal.

Además, según analistas de justicia consultados por este vespertino para la nota “Continúan investigaciones en la Municipalidad de Guatemala” publicada el sábado 10 de marzo, la Fiscalía podría encontrar, en un futuro no muy lejano, más indicios que podrían involucrar al alcalde capitalino en nuevos ilícitos. De tal cuenta, la protección que recién se le confirió podría ser temporal.

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