Por Redacción La Hora
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La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) señaló que la decisión de la jueza Claudette Domínguez de revocar la orden de captura girada contra el general Erick Fernando Melgar Padilla contraviene la Constitución Política, ya que el militar no goza del derecho de antejuicio.

En un comunicado publicado esta tarde, la Comisión se pronunció sobre el fallo de la jueza Domínguez, del Juzgado de Mayor Riesgo “A”, quien señaló como fundamento para revocar la orden de captura el oficio fechado el 16 de febrero de 2018, elaborado por el capitán 2º Hipólito Contreras, en el que se señala que Melgar Padilla tiene calidad de juez.

No obstante, en la audiencia realizada hoy, el Ministerio Público y la CICIG señalaron a la jueza que el sindicado no goza de inmunidad y por tanto del derecho de antejuicio, pues así lo dispone la Constitución Política de Guatemala.

La CICIG argumentó que de acuerdo al artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala dicha prerrogativa (inmunidad), sólo puede ser otorgada a aquellos cargos o funcionarios públicos que estén plenamente contemplados en la norma constitucional, lo que no sucede en el caso.

“En seguimiento de lo anterior, la sentencia 607/2003 de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala señala que sólo aquellos cargos referidos en la Constitución Política tienen el privilegio de antejuicio, y cualquier otra norma ordinaria que otorgue dicha inmunidad se está contraviniendo la Constitución” señaló la Comisión en el comunicado.

De acuerdo con la CICIG, en revisión del artículo 206 constitucional la CC determina que los únicos jueces y magistrados que gozan del derecho de antejuicio son aquellos relacionados con el artículo 203 de la Carta Magna, en el que se indica claramente que el Organismo Judicial (OJ) es el único que tiene potestad de juzgar.

La Comisión también señala que el fuero militar les daba facultades jurisdiccionales a los tribunales militares, pero esto fue derogado mediante Decreto 41/1996 por el Congreso. “Específicamente el decreto suprimió la literal «f» del art. 58 de la Ley del Organismo Judicial. En este sentido, la separación del fuero militar y civil dejó fuera de la esfera del Organismo Judicial a los Tribunales Militares”, señaló el ente internacional.

Por ello, la CICIG considera que la decisión de la jueza Domínguez contraviene la Constitución, el numerus clausus de la Ley del Organismo Judicial que establece qué cargos ostentan el derecho a la inmunidad y las sentencias de la CC.

En la diligencia, la CICIG interpuso un recurso de reposición en contra de dicha resolución, el cual fue rechazado por la juzgadora.

CASO “MANIPULACIÓN DE LA JUSTICIA”
Melgar Padilla tenía una orden de captura por el caso “Manipulación de la Justicia” y fue citado por las autoridades, no obstante, hasta hoy se presentó al Juzgado de Mayor Riesgo “A”, cuando la jueza ya había revocado la orden de detención en su contra.

El sindicado no dio declaraciones a los periodistas pero indicó que ofrecería una conferencia de prensa a medios nacionales e internacionales.

El militar está señalado de promovido la manipulación de la investigación penal con el objeto de crear una estructura criminal ficticia vinculada con la muerte de su padre José Armando Melgar Moreno, asesinado en 2012, que conllevó a la detención de personas que no estarían involucradas en ese hecho.

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