POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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A pesar de que la Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo decidió no amparar provisionalmente al General de Brigada, Erick Fernando Melgar Padilla, esta mañana, en una resolución fuertemente cuestionada por la Fiscalía y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la jueza titular del Juzgado de Mayor Riesgo “A”, Claudette Domínguez, le revocó la orden de captura que pesa en su contra por el Caso Manipulación de Justicia.

La resolución de Domínguez se deriva de una solicitud que formularon los abogados defensores para que se revocara la orden de captura contra su cliente ya que, según manifestaron, él tiene la calidad de Comandante de Primera Brigada de Policía Militar Ambulante de la Guardia de Honor y, por ende, también es presidente de un Tribunal Militar. Esta circunstancia, alegó la defensa, inviste de inmunidad a Melgar Padilla.

La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y los otros querellantes adhesivos provisionales criticaron dicho argumento aduciendo que la Constitución Política atribuye inmunidad a los jueces y magistrados del Organismo Judicial (OJ). Sin embargo, los Tribunales Militares están a cargo del Ministerio de la Defensa, dijo la fiscal Mónica Medrano durante la audiencia.

Además, la FECI expuso que en 1996 el decreto 41-96 suprimió la facultad de los Tribunales militares para conocer delitos comunes y, en virtud de ello, ningún tribunal militar tiene la categoría de juez.

La CICIG también adversó el argumento de la defensa y mencionó que los Tribunales Militares se rigen por sus propias leyes y, a partir de ello, se puede verificar que el Código Militar, en ninguno de sus artículos, establece la figura de “jueces” militares y tampoco les otorga inmunidad.

Tanto el MP y la CICIG aseguraron que únicamente la Constitución Política de la República establece qué cargos tienen derecho de antejuicio y en ninguna parte se establece que los integrantes de un Tribunal Militar lo puedan gozar.

No obstante, dicha argumentación, la jueza revocó la orden de detención y reprochó al MP de “inducirla” al error puesto que cuando se requirió la captura los fiscales no mencionaron que Melgar Padilla era presidente de un tribunal militar. Domínguez también ordenó a la Fiscalía que inicie un proceso de antejuicio contra Melgar Padilla.

Aunque revocó la orden de captura, Domínguez mantuvo el arraigo contra el militar.

Paralelo a la audiencia, el Ejército informó que el general Melgar Padilla se presentó a sus labores a las 10:35 horas, cuando se le notificó de la nota girada por el Ministerio de la Defensa donde se le ordena comparecer ante la judicatura que requiere su presencia.

“NO LO REGULA PERO TAMPOCO LO PROHÍBE”

Uno de los argumentos más llamativos que esgrimió la jueza Domínguez para sustentar su resolución fue que la Constitución Política de la República no regula el derecho de antejuicio para los presidentes de los tribunales militares “pero tampoco lo prohíbe”, dijo.

Previo a esto, la fiscal ya sostuvo que los cargos que gozan de inmunidad están explícitamente establecidos en la Constitución. “Sólo la Constitución puede establecer de forma expresa y no tácita quienes gozan de antejuicio”.

NO AMPARA

Melgar Padilla probó suerte para revocar la orden de detención por dos vías, aunque solo una le resultó exitosa. La primera de ellas fue mediante un amparo que interpuso y que ingresó a la Sala de Mayor Riesgo.

La defensa, en el amparo, pedía que se suspendiera la orden de detención por los mismos argumentos que vertió hoy en la audiencia. Sin embargo, la Sala de Mayor Riesgo resolvió no otorgar el amparo provisional por no considerarlo conveniente.

Al cierre de esta edición, Melgar Padilla se presentó al Juzgado de Mayor Riesgo “A”, pero no dio declaraciones.

 

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