POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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La Supervisión General de Tribunal emitió un informe en el que indica que el titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Mynor Moto, no incurrió en ningún retraso en la tramitación del Caso Bufete de la Impunidad, tal como señalan el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

La investigación de la Supervisión se deriva de una solicitud que hizo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al Consejo de la Carrera Judicial el 8 de diciembre del 2017. En esa ocasión, los magistrados de la Corte rechazaron in limine el antejuicio que presentó el MP y la CICIG contra Moto por los delitos de retardo de justicia y prevaricato dentro del Caso Bufete de la Impunidad, ya que a su consideración, los hechos que se le atribuían al juez no eran constitutivos de delito.

No obstante, de forma paralela al rechazo del antejuicio, la CSJ ofició al Consejo de la Carrera Judicial para que determinara si los retrasos en la tramitación del caso podían ser objeto de una sanción disciplinaria para Moto.

El Consejo, a su vez, instruyó a la Supervisión para que se apersonara al despacho del juez a hacer la investigación.

La conclusión a la que arribó la investigación fue que, si el caso sufrió retrasos, fue por razones ajenas a la voluntad del juez, como la incomparecencia a las audiencias de alguno de los sujetos involucrados en el proceso.

Para arribar a dicho criterio, fuentes de la CSJ informaron que la Supervisión hizo una revisión de varias audiencias del caso, desde su inició hasta la etapa en la que se encuentra actualmente, pero la pesquisas no lograron detectar ninguna anomalía.

ANTEJUICIO

La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) señala que el juez Moto, de forma injustificada, se tardó 18 meses en acatar una resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en la cual se le ordenaba revocar la medida sustitutiva a la jueza Marta Sierra de Stalling, sindicada en el caso Bufete de la Impunidad, y enviarla a prisión.

También se señaló en el escrito de antejuicio el retardo del juez de diez meses en darle cumplimiento a una resolución de otra Sala de Apelaciones en enviar a prisión preventiva a otros sindicados en el mismo caso.

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