POR MARIELA CASTAÑÓN
mcastanon@lahora.com.gt

Del 1 de enero al 23 de febrero de 2017, 75 mujeres han muerto violentamente en todo el país, las principales causas son por arma de fuego, arma blanca, estrangulación, decapitación y linchamiento, según los datos de la Policía Nacional Civil (PNC) y del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

María Carlota de la Rosa Ramírez, de 65 años y su nieta Karla María Pinto de la Rosa, de 13, fueron localizadas muertas dentro de un pozo, el pasado 23 de febrero en la colonia Conevisa, en Zacapa.

Los cuerpos fueron recuperados por los Bomberos Municipales Departamentales, quienes afirmaron que ambas presentaban señales de violencia y politraumatismo. Poco después la Policía Nacional Civil (PNC) capturó a Porfirio Díaz Ramos, Marvin Estuardo Ramírez Galdámez y Gloria Esperanza Díaz Pérez, por su presunta participación en las muertes.

Los casos de María y Karla, son parte de las 75 muertes violentas registradas en los primeros meses del año 2017, por parte de la PNC y del Inacif.

De acuerdo con la información oficial, en el año 2016 y en el mismo periodo de tiempo, se registraron 80 muertes violentas y en 2015, 86. (Lea el recuadro Muertes violentas en los últimos tres años).

NINGUNA MUERTE

De acuerdo con Hilda Morales, procuradora adjunta de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), aunque en apariencia los datos oficiales reflejan un “leve descenso” en las muertes de mujeres, no debería existir ni un solo caso. A su criterio la percepción es distinta.

Por otro lado, Morales explicó que aunque hay avances en las investigaciones de muertes de mujeres, todavía es necesario reforzarlas, para que se tipifiquen como deberían. (Lea el recuadro Ley contra el Femicidio).

“Todavía falta tener en el imaginario de las autoridades de seguridad y justicia, el femicidio, a veces dicen ‘fue asesinato y obvian la palabra femicidio’; por supuesto no se llevan a cabo las investigaciones desde la perspectiva de género. Hay avances en la aplicación de la Ley contra el Femicidio porque ha habido coordinaciones internacionales, donde se ha analizado cada uno de los pasos que se debe seguir para una investigación científica que nos lleve a considerar si hubo o no femicidio”, detalló la Procuradora Adjunta.

Según la profesional, la Fiscalía contra el Delito de Femicidio que se inauguró el año pasado, es una fortaleza para indagar sobre los crímenes de mujeres por cuestiones de género.

Por otro lado, el Ministerio de Gobernación (Mingob), ha reiterado que continúan trabajando en prevención, investigación e inteligencia para contrarrestar los delitos contra la vida de mujeres y hombres.


Ley contra el Femicidio

Artículo 1. Objeto y fin de la Ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.

El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.

Artículo 2. Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 7. Comete el delito de violencia contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias:

a. Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o de noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa.

c. Como resultado de ritos grupales, usando o no armas de cualquier tipo.

d. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital.

e. Por misoginia.

La persona responsable del delito de violencia física o sexual contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a doce años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de cinco años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias.


Día Internacional de la Mujer

El próximo 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer que surgió para reivindicar los derechos de las mujeres.

La celebración de este día surgió en el siglo XIX, debido a que trabajadoras de fábricas de aquellos años eran sometidas a vejámenes en su entorno laboral.

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