POR REDACCIÓN LA HORA
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La propuesta de reformas a la Carta Magna establece una modificación al artículo 203 de la Constitución, sobre la independencia del Organismo Judicial (OJ) y su potestad para juzgar, al cual se agrega el siguiente texto:
“Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control de constitucionalidad.
Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente, conforme a la ley.”
Al respecto, el 23 de julio de 2016 La Hora publicó el reportaje “Justicia indígena: existe y funciona, pero no es reconocida”, en el cual se explica cómo funciona la jurisdicción de las autoridades ancestrales.